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SUPREMA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_445

Texto del Fallo

"((#'(ljȴɜ'ɜȘ>ɜ= ɜư ƒ 192 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE del Congreso, y que, por residir enel estranjero, 6 en lu- gares distantes del asiento del juzgado Nacional no podrian constituir apoderado que los represente. 4° La ley de 26 de Agosto de 1868, sobre autenticacion de los actos publicos y procedimientos judiciales, es regla- mentaria del art. 7° de la Constitucion de la Republica, que manda dar 4 los obrados en una Provincia, entera fé en las demas, cuando se hallen revestiaos dela forma que deter~ mina el Congreso; lo que demuestra que aquella ley no es aplicable al caso en que se intenta hacer valer un poder en la misma provincia en que ha sido otorgado. 5° Por consiguiente, debe este ser admitido por el Juz- gado Seccional de la Provincia de su otorgamiento, siem- preque revista las formalidades prescriptas por las leyes comunes para que haga fé en juicio. Caso.—Antonio Varas, chileno, demandé ante el juzgado Nacional de San Juan 4 D. Felipe Santiago Leguizamon por cobro de una cantidad de pesos. Verificadas algunas diligencias, contestaba la demanda y formadareconvencion por Leguizamon, D. Antero Bar- riga presenté 4 la Escribania de Seccion un poder de Varas otorgado por un escribano de provincia, pidiendo se le no- tificasen jas providencias judiciales. Hi poder estaba estendido en la forma y términos si- guientes: « Kn la ciudad deSan Juan, 4 tres dias de Mayo de mil « ochocientos sesenta y cinco, ante mi el escribano y tes-- « tigoscomparecié D. Antonio Varas, natural y vecino de « la Reptblicade Chile, residente en esta, mayor de erdad « y libre administrador de sus bienes, 4 quien doy fé, co- « nozco ydijo: que confiere poder especial 4 D. Antero « Barriga, de este vecindario: para que 4su nombre y re- « presentando su propia persona, derechos y acciones, co- « bre, demande y percibade D. Felipe Santiago Leguiza~ « mon la cantidad de dos cientos cincuenty y nueve pesos « sesenta y cinco centavos que le estaadeudando, proceden-