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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_446

Jueces

Costa

Normas Citadas

ley 26

Texto del Fallo

ɔ Hơuɔ ɔ4tț*ńlɔɔɔ½YȪŅų¡ȿɔ GŤŖȜȴɔɔJņɔǂǃŇ@ɔ ȫɔťɔƢóŦDŽɔɂɔÇĕ<ňȵ:Ƌ3ɔ Ʃ1hɔŧɔ?#1Dž9ɔɏɔ/{ɔ džĞȶƓɔɔƣLJvɔ$Ũɔŗȝ€ )ɔ ʼnô[+°ɔ Gɔ5LjɔȮğŊêSɔɔȃɃɔ > ŋɔɔǍǎ bɔɄɔũɔ Ūɔ¦©ɔɔ· ȄƔɔ$ɔ ¤«ª¨Cɔ Èƕɔ Nɔ ɔ .ȬŌōɔ ƌɔ ɔ m$ɔ5ɔ ūàɔ ȞȅqZljɔ ,,M`‘ɔ[ɔ ɔ ëɔ Ȇɔ ɔ ámɔ ǖȟɔ w.ŎìyŏƍŸɔ ¸d±ɔăɔȠɔ)0ɔûɔɎrɔ» Ǐ âɔĠíɔƤ'Ąȇɔ Ŭɔ ɔŭɔ NJYkɔ#xr7ɔ ;ɔ ƪɔ ɔ &xŐĒpɔɔ ȭőü \ɔ ĆŴɔǗȈąɔȡƎw’ɔ 0ɔɔ 'ɔ ƫ=ɔ ɔ « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « DE JUSTICGIA NACIONAL 193 tes de gasto de conducion, talage y derechos de inver- nada de un ganado vacuno que le traje de Salta y Gualfin hasta la Villa deS. Josédel Jachal. Asulogro comparezca en juicio antelas autoridades competentes, verbalmente 6 porescrito con documentos y todo género de probanzas, testigo de favor, tache y anule los de contrario: haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protestaciones, juramentos, recusaciones y conclusiones: oiga autos y . sentencias interlocutorias y definitivas, consienta lo fa- vorable y de lo adverso apele, y siga este recurse y cuan- tos mas sean permitidos, por todos grados 4 instancias, y finalmente haga y practique cuantos actos y diligen- ‘las se requieran y el otorgante haria si fuese presente, que para todo ello con lo incidente y dependiente le con- fiere este poder con facultad de sustituir una y cuantas veces fuere necesario, con relevacion de costas. A su cumplimiento se obliga en las mas bastante forma de derecho, y en sutestimonio as{ lo otorgay firma, siendo testigos don Nicolas Quirnga y don Timoteo Basualdo, de que doy fé.--Antonio Varas.—Testigo, Nicolds Quiro- #ga.—Testigo, Timoteo Basualdo.—Ante mi: Daniel Simon Aubone.—Escribano Publico de Numero, Hipotecas y Actuaciones en lo Civil.—Pas6 ante mi y en fé de ello lo signo y firmo.—En testimonio de verdad. Hay un signo. Daniel Simon Aubone.—KEscrikano Publico de Numero, Hipotecas y Actuaciones en lo Civil.» Ki juez de Seccion corrié vista del poder 4 Leguizamon, quien al evacuarla pididsu rechazo por parte del juzgado, diciendo: Kl poder exhibido no est&é autenticado con arreglo 4 la ley 26 de Agosto de 1863. Los escribanos de provincia no son conocidos de las autoridedes nacionales, ni se sabe tampoco cuales sean sus atribuciones. Ademas; ¢s Gn abuso del senor Barriga haber presentado e] poder al escribano actuario para que le notificara las providencias de este asunto, pues debe recordar que no