Sanchez.—Varela.—Quiroga.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_494
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
215
« rezen su prontuario
de juicios, palabra despojo.
Exi-
« miéndose ademas al despojador Pereira de
la multa 4
« que lo condena
el inferior, sin costas, y
se desuelve.—
« Sanchez.—Varela.—Quiroga. »
Con estos antecedentes se dict6 el siguiente:
Fallo del Juez Seccional
San Juan, Mayo 23 de 1865,
Vistos:
Y considerando, que la demanda ejecutiva por
cantidad de ciento-setenta y un pesos siete reales plata
moneda corriente y sus réditos devengados desde
el 14 de
Knero del setenta y tres & razon de uno y medio pesos por
ciento mensual, que ha motivado este juicio, esta fundada
en documento publico, y como tal, ejecutivo segun la ley
(art. 249
inc.
3° de la ley
de procedimientos):—Que el
demandado no solo ha probado la escepcion de falsedad
de titulo que adujo en la estacion competente del juicio,
sind que, por el contrario, ha reconocido la autenticidad
del documento, titulo
de la ejecucion, confesando como
consta del acta def. 14 que se habia otorgado por ante el
Hscribano Publico, como aparece,
y que él habia firmado.
—Y que tampoco ha probado, y por lo mismo no es del caso
entrar 4 clasificar, la escepcion de falsedad en la causa de
la obligacion, pues de que se haya promovido juicio cri-
minal contra Patifio por su deudor, imputandose falsedad
en los cargos de la cuenta de que provino
el crédito, no
puede en justicia deducirse, por ldgica y forzosa conse-
cuencia,
que
tal falsedad ha existido
y
es una verdad;
particularmente sise toma en cuenta que obran 4 favor
del acreedor, como precedente de su crédito, dos senten-
cias conformes ejecutoriadas y ejecutadas por
el otorga-
miento del documento, titulo de esta ejecucion.
— De con-
formidad
al articulo
277 de la ley
de
procedimientos,,
declaro que debo fallar y fallo esta causa de remate man-
dando se lleve adelante la ejecucion hasta hacer cumplido
pago
del principal con sus réditos,
y de las costas cau-
sadus, en las que
se condenan
al demandado.—-Hagase
saber.
J. Benjamin de la Vega,