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Sanchez.—Varela.—Quiroga.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_494

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL 215 « rezen su prontuario de juicios, palabra despojo. Exi- « miéndose ademas al despojador Pereira de la multa 4 « que lo condena el inferior, sin costas, y se desuelve.— « Sanchez.—Varela.—Quiroga. » Con estos antecedentes se dict6 el siguiente: Fallo del Juez Seccional San Juan, Mayo 23 de 1865, Vistos: Y considerando, que la demanda ejecutiva por cantidad de ciento-setenta y un pesos siete reales plata moneda corriente y sus réditos devengados desde el 14 de Knero del setenta y tres & razon de uno y medio pesos por ciento mensual, que ha motivado este juicio, esta fundada en documento publico, y como tal, ejecutivo segun la ley (art. 249 inc. 3° de la ley de procedimientos):—Que el demandado no solo ha probado la escepcion de falsedad de titulo que adujo en la estacion competente del juicio, sind que, por el contrario, ha reconocido la autenticidad del documento, titulo de la ejecucion, confesando como consta del acta def. 14 que se habia otorgado por ante el Hscribano Publico, como aparece, y que él habia firmado. —Y que tampoco ha probado, y por lo mismo no es del caso entrar 4 clasificar, la escepcion de falsedad en la causa de la obligacion, pues de que se haya promovido juicio cri- minal contra Patifio por su deudor, imputandose falsedad en los cargos de la cuenta de que provino el crédito, no puede en justicia deducirse, por ldgica y forzosa conse- cuencia, que tal falsedad ha existido y es una verdad; particularmente sise toma en cuenta que obran 4 favor del acreedor, como precedente de su crédito, dos senten- cias conformes ejecutoriadas y ejecutadas por el otorga- miento del documento, titulo de esta ejecucion. — De con- formidad al articulo 277 de la ley de procedimientos,, declaro que debo fallar y fallo esta causa de remate man- dando se lleve adelante la ejecucion hasta hacer cumplido pago del principal con sus réditos, y de las costas cau- sadus, en las que se condenan al demandado.—-Hagase saber. J. Benjamin de la Vega,