Sauce
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 2
ID: fallos_2_513
Jueces
Mendoza
Voces / Materias
SOCIEDAD
Texto del Fallo
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DE JUSTICIA NACIONAL
220
finca del «Sauce» la parte que correspondia pagar 4 la tes-
tamentaria de donJuan Nicolas Calle 4 favor de dofia Do-
lores Garcia; que asi en esta tercerfa, como la deducida en
e] juicio ejecutivo contra las fincasde Sanfa Rosa y Cruz
de Piedra, hipotecadas 4 favor de Raymond, nada se po-
dia hacer sin la prévialiquidacion de los bienes de los fina-
dos hermanos don Francisco Estanislao y don Juan Nico-
las Calle, entre los cuales se habia confesado haber exis-
tido sociedad.
El Juezde Seccionabrio
la causa
4 prueba dictando
el
siguiente auto:
Mendoza, Mayo 1° de 1865.
A prueba por quince dias comunes.
Los puntos sobre que esta debe recaer son los siguien-
tes.—1° que se presente el titulo que legalize
el nombra-
miento de Albaceade don Francisco Luis Calle ;—2? que el
tercer opositor haga asimismo constar
el derecho que
tiene 4 las fracciones de deuda que suenan en la escritura
que corre 4f. 144 favor de don Wenceslao y Dolores Gar-
Clas—y 8° que el demandado justifique laincapacidad que
objeta 4 don Francisco L. Calle para poder reconocer las
deudas desu padre é hipotecar los bienesde éste
4 la se-
guridad de aquellas.
El actuario agregue & este espediente cdpia
autorizada
del titulo del ejecutante que obra en el espediente princi-
pal, y como la escritura de f, 14 que da lugar 4 este juicio
aparece otorgada
el diez
y siete de Mayo de 1865, dia que
todavia no ha llegado, confréntese esta cépia con el oriji-
nal paraversi este
esta& conforme con aquella,
debiendo
el actuario sentar en autos la dilijencia correspondiente en
el plazo de 24 horas.
Palma,
El Escribano
certificd que la fecha del instrumento
en
‘el orijinal era del mes de Marzo y no de Mayo.
El titulo del ejecutante que se agrego & los autos decia
asi:
‘¢ Hn laciudad de Mendoza en seis dia del mes de Mayo
** de mil ochocientos sesenta y dos anos,
ante mf
el pre-