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Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 2
ID: fallos_2_594
Jueces
Mendoza
Voces / Materias
COMPETENCIA
DELITO
Normas Citadas
ley 15
Texto del Fallo
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DE JUSTICIA NACIONAL
207
Crimen de San Juan debia reconocer la competencia del
juzgado Seccional en la presente causa, y remitirle los au-
tos para que aquel siguiera conociendo en el asunto.
El Fiscal de San Juan aceptaba la teoria espuesta por el
Procurador Fiseal de la seccion de Mendoza, relativamente
a la existencia de juicio pendiente con respecto 4 los reos
ausentes; y por
lo tanto decia que Lozada Rozas y Diaz
hacian en tiempo oportuno
y legal la cuestion de compe-
tencia: —que por otra parte, la causa era de las que debian
ser conocidas por los Tribunales Nacionales con arreglo
al articulo 60 de la ley Nacional, que designa los crimenes,
cuyo juzgamiento compete 4 los Tribunales Federales.
No obstante esta vista fiscal,
el Juez del Crimen de San
Juan sostuyo su competencia porel siguiente auto:
San Juan, Enero 11 de 1865,
Vista: La cuestion de competencia promovida
4 este juz-
gado por el juez Nacional dela Seccion de Mendoza 4 ins-
tancia de los procesados don Francisco Domingo
Diaz y
don Zoilo Lozada Rosas para conocer en la causa criminal
que en ausencia y rebeldia de estos se les ha seguido por
el delito de fabricacion de falsa moneda con e! busto boli-
viano, perpetrada en el afio 61.—-Y considerando
1°: Que
el tal delito fué cometido en esta Provincia, siendo Diaz y
Lozada naturales y vecinos dela misma en esa fecha, cir-
cunstancia que los somete 4 la jurisdiccion de este juz-
gado, segun la ley 15, tit. 1°, part. 7*;--2° Que iniciada la
causa contra el presente don Marco Antonio Lloveras y
los ausentes don Francisco Domingo Diaz, don Zoilo Lo-
zada Rosas, don Melchor de los Rios y dou Martin Suas-
naba, se cita 4 estos por edictos en la forma ordinaria es-
perando, que la Cordillera estuviese abierta para efectuar-
lo, separando asi ese obstaculo que pudiera privarles com-
parecer 4 desvanecer los cargos que contra ellos arrojaba
el proceso;—3° Que al dejar pasar los términos fijados en
los edictos sin venir & defenderse, en su
rebeldia se les
senalé alos Estrados del Juzgado por su legal represen-
tante, haciéndose
& estos nueva citacion que en derecho
se equipara 4 la real y efectiva y les causa 4 los citados