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Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_603
Jueces
Repetto
Texto del Fallo
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272
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
CAUSA CVI
Entre los Sres. Fratelli Piaggio y D. Francisco Repetto,
sobre cobro ejecutivo de pesos
Sumario.—1° Dela combinacion de los articulos 1037 y
1107 del Codigo de Comercio
se deduce que para que los
armadores de un buque sean responsables de
las obliga-
ciones que contraiga su capitan, durante el viaje, para su
habilitacion y aprovisionamiento, basta que el documento
que otorgue esprese la causa dela deuda.
2° De la combinacion de los mismos articuios se deduce
quela necesidad de probar que la cantidad reclamada se
ha invertido en beneficio del buque, solo tiene lugar cuan-
do se ha omitido
la enunciacion dela causa de Ja deuda.
3° Con arreglo & estos principias se declaraen el primer
periodo del artfculo 1808, que
las letras, procedentes de
dinero recibielo por el capitan para gastos indispensables
del buque, tienen
el privilegio de las letras de cambio ma~
ritimo,
es decir,
soz ejecutivas, si contienen declaracion
espresa de que suimporte fué destinado para los
referidos
gastos, no exijiéndose mas comprobante cuando el buque
ha llegado salvo 4 su destino.
4° De
estas disposiciones
resulta que
el tenedor de la
letra no esta obligado, para ejecutar al armador, 4 probar
que el capitan del buque ha cumplido con las obligaciones
del articulo 1106.