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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_683

Jueces

Costa

Texto del Fallo

AOɟɟ +ɟ ËǙȮDǷŖɟ IƈĖ`ȘI.Ƣƴșuɟ ƵɟɞǸė*ǀɟ ɟŗw DE JUSTICIA NACIONAL 309 Si habian aparecido mas, podia haber sido pore! recambio y porque volvian &su poder. Se puso la sumaria en la oficina y el procurador fiscal ad hoe dijo:—El proceso arroja la conviccion de que Gour- don y Numa Sattler han sido en Chile los fabricantés de los décimos de céndor, que despues han tratado de hacer cir- cular en la Republica, y suminisira la plena prueba de que, Gourdon es introductor y espendedor de moneda falsa de oro de curso légal.~-Lencinas espendedor de Ja misma moneda que recibia en pago de sus servicios, y Sat- tler peligroso para la seguridad de los habitantes de la Nacion. En cuanto 4 Gourdon es indudable que los décimos de céndor que tenia han sido verdaderamente falsos, y sin ém- bargo los ha espedido, segun lo prueban las declaracio~ nes de Sanchez, de Lillo, de Alvarez, de Flores, de Peralta, y la confesion del reo. La escepcion de haberlas recibido de un desconocido en la Cordillera es inatendible: 1° porque viniendo de Chile Gourdon no podia ignorar que en Chile existia una gran cantidad de décimos de céndor falsos; 2° porque el] cambio de 22 pesos oro por onza es un absurdo; 8° porque ha te- nido mucho cuidado para el espendio de esta moneda; cuando la moneda de oro chilena es muy buscadaen Men- doza, y no ha pedido jamas el premio que esamonedare- cibe en plaza. Bebe pues, aplicarsele la pena de 4 anos de trabajos forzados, y 2,000 pesos de muita con arreglo al articulo 60 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1868, con indemnizacion de dafios y perjuicios y costas del proceso. En cuanto 4 Sattler soy de opinion que debe decretarse su espulsion del territorio por creerlo hombre peligroso, y en cuanto 4 Lencinas que ha ido 4 cambiar 26 monedas 4 San Vicente despues de haber sabido que eran falsas, debe aplicarsele la pena del triple de) valor de la moneda que espendid, 6 prision & razon de un peso por dia, y restitu- cion de lo adquirido ilegitimamente, con arreglo al in+