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José Massias.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 2 ID: fallos_2_709

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

320 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE « De las sesenta y ocho monedas que seme han entrega- « do, devuelvo sesentay cuatro. « Ks cuanto tengoel honor de esponer 4 V. E. sobre el « particular. « Dios guarde 4 V. KE. muchos anos, «José Massias.» Conferida de nuevo vistaal Procurador General, este la evacué diciendo: Es un hecho probado porla confesion del acusado, que introdujo é hizo circular ochenta y ocho monedas, déci- mos de céndor, las cuales han resultado ser de bronce do- rado al galvanismo, conteniendo apénas cuatro milésimos de oro puro. No pongo en duda quela cantidad de mone- das espendidas fuesela misma que ha confesado, pues de las declaraciones de fojas18, 19, 20, 30, 85 y 131 resultan ochenta y nueve de las recibidas deGourdon y Flores, de- pendiente de aquel. Comprobado el hecho en que se funda la acusacion solo puede discutirse el grado de criminalidad del reo. Kl espendio de monedas falsas puede hacerse sin dolo, creyéndolas legitimas; sabiendo que son falsas, pero ha~ biéndolas recibido como legitimas; 6 habiéndolas recibido como falsas. En este ultimo caso el espendedor no puede ser otra cosa que un ajente del falsificador para darles curso, 6 un espe- culador que busca una ganancia inmoral en el robo, en la alarma del comercio y en la inseguridad de las transac- ciones. Probado que Gourdon introdujo y espendid moneda fal- sa, 6] debid probar quelas habia adquirida de buena fé. No satisfaciendo este punto, Gourdon debe ser considera- do culpable de la tercera clase, porque en todo acto ili- cito la ley presume el dolo. Gourdon no ha probado el cambio de las onzas con déci- mos de céndor, niel encuentro con e] hombre desconocido. -—Este hecho no es como dice el defensor de Gourdon, natural y sencillo, y porconsiguiente no susceptible de ser probado; pues, si e] cambiarmonedas es comun y sencillo