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Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 2
ID: fallos_2_796
Voces / Materias
QUEJA
QUIEBRA
Texto del Fallo
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DE JUSTICIA NACIONAL
359
El 5* considerando,
insiste en la misma confesion entre
Ja persona de Cirilo Gramajo y Gramajo hermanos, confu-
sion quees tanto mas injustificable,
cuanto que de las
declaraciones de los testigos resulta quejamas
he hecho
negocios de suelas y cueros de mi cuenta,
sind como re-
presentante de «Gramajo hermanos.»
iil 6° considerando,
& mas
de no poaer desvirtuar la
fuerza ejecutiva
del documento mediado entre Apestey,
Lacaberay yo,!a declaracion detuhabilidad de ese titulo
esté en pugna abierta con la sentencia, pasada en autori-
dad de cosajuzgada, de 18 de Noviembre de 1864.
Kl 7° considerando, vuelve aconfundir las cuentas y ne-
gocios de
la casa «Gramajo hermanos» con Bascary, con
mis cuentas y negocios propios.
Suponiendo queel valorde las letras pagadas por mise
hubiese mezclado enla cuenta corriente de ja casa Gra-
majo hermanos, ni aun asi podria hacerse la imputacion dé
los cueros y suejas.al pago especial de las letras, porque
esto seria desconocer la naturaleza de las cuentas corrien-
tes, en las cuales cesan las reglas de imputacion al pago de
las deudas mas onerosas, yotras
del derecho civil—art{-
culo 947 del Cddigo
de Comercio y
la autoridad de Massé
que invoco al respecto.
En cuanto al 8° considerando, debo decir que es inadmi-
sible el cargo que el] Juez de Secciou me hace por un hecho
en que heobservado las reglas del honor
y
delicadeza para
con un amigo, como lo era enténces Apestey.
Ademas, ninguna ley me autorizaba para hacer retencion
dela suma que aquel me habia amigablemente prestado.
En cuanto al
9* considerando, me tocadecir queyahe
demostrado la insignificancia delas declaraciones de los
testigos.
Sin embargo, debo hacer notar
la ligereza
con queel
juezinfiere cuan grandes serian las ganancias de Merchot
y Bascavy sin haber visto los libros de este, y cuando cons-~
ta haber
sido
declarado
en quiebra este mismo sehor
Bascary.