← Volver a resultados

DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 2 ID: fallos_2_876

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

51"*G $ACFG 61.7G 0?.:%G G B@BDE < G DE JUSTICIA NACIONAL 395 demas Aduanas dela Republica las penas son mas graves. Pero, habiendo mandado el Congreso que cada Aduana se rija por sus reglamentos existentes, e] juez ha procedido justamente imponiendo aquella pena. E! defensor niega al Juez de Seccion la jurisdiccion para pronunciarse sobre este asunto, porque antes de ejercerla debia, segun la ley, haberse pronunciadeo administrativa- mente e] Administrador de Rentas. Pero 4 mi juicio e] juez ha procedido con arreglo 4 dere- cho por la unica razon de que, debiendo conocer del hurto, y estando esta causa ligada intimameute con el trasbordo, de tal suerte que este no fué sind una consecuencia de aquel, siendo los reos unos mismos, debia hacerse la acu~ mulacion parano dividirse el juicio y}Ja continencia dela causa, Por todo esto pido laconfirmacion de la sentencia ape- lada. Francisco Pico. Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Dicismbre 5 de 1865. Vistos: Por sus fundamentos y por los espuestos en la precedente vistadel senor ProcuradorJeneral, seconfirma la sentencia de fojas doscientos dos vuelta en su parte ape- lada, y devuélvase prévio el correspondiente oficio, al Po- der Hjecntivo Nacional. FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA DEL CARRIL. — JoS& BaRROS Pazos.—J. B. GoRros- TIAGA.