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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_908
Jueces
Costa
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
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419
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
ofrecieron 4 Ortiz pagar sus cuentas con
fos primeros fon-
dos que su apoderado
el Sr. Gonzalez percibiese del Sr.
Bustos, cuya promesa fué aceptada por Ortiz, acallandose
hoy esta circunstancia, que pido 4 la Suprema Corte veri-
fique su verdad.
Siendo, pues, completo, como lo es el endoso del crédito,
segun
el
inciso
38°
del
articulo
808,
su propiedad ha
pasado
& misrepresentados no solo por aquel titulo, sind
tambien por
la cesion de ese documento no endosable,
aceptado por el deudor Guifiazu, unico que pudohacer opo-
sicion 4 la trasferenciadel crédito.
Las prescripciones de los articulos 805, 806
y 803, son
terminantes y en mérito deellas y de lo demas espuesto;
pido la confirmacion, con costas, del auto apelado.
Angel F. Costa.
KaHnodela Suprema Corte
Buenos Aires, Enero 25 de 1866.
éstos considerando: Primeso.-Que segun la disposicion
terminante del articulo novecientos diez y seis del Cédigo
de Comercio el endoso del pagaré de foja prtmera, no puede
ser eficaz para trasmitir su propiedad 4 los sefiores Villa-
nueva
y Galigniana, porno estar éste girado 41a érden,
siné determinadamente en favor de don José Galarraga y
sobrinos.
Segundo.—Que estos endosatarios no pueden tampoco
hacer derivar la propiedad del pagaré de las declaraciones
de los articulos
qgwzinientos sesenta y tres y quinientos se~
senta y cuatro, que pertenecen
al titulo de la cesion de
créditos no endosables: pues en primer lugar, no consta
que D. José Dolores Guifazu, deudor del pagaré, notifican-
do oportunamente, haya consentido en reconocerlos como
tinicos acreedores, ni puede tomarse como una aceptacion
implicita de la cesicn, eficaz para hacerla valedera respec-
to de los terceros, el hecho de haber dado cumplimiento 4
unadérden reiterada del juezde Seccion para que deposi-
tase el importe del pagaré 4su disposicion, el cual retenia
él por una 6rden anaéloga
del Juez de Comercio provincia,