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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_1107
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
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«
DE JUSTICIA NACIONAL
495
« Buenos Aires, Mayo 9 de 4866.
« Vistos: Los fundamentos del presente recurso de apelacion
interpuesto por el apoderado de Don Claudio Manterola
del
auto de foja czento
veinte y
tres que aprueba la liquidacion
practicada por Don José Sousa Rodriguez de las cuentas refe-
rentes 4 la venta que aquel hizo 4 Don Eugenio Bustos, de una
partida de espumillas ysombreros, arreglando queel pago del
precio que ascendié a treinta y siete mil noventa y cenco pesos,
setenta y dos centavos,
se verificase
en ganado
que debia
entregar Bustos en
la Reptiblica de Chile, y en dos plazos,
con el interés de siete mil cuatro cientos treinta y nueve pesos,
ochenta y cuatro centavos, distribuido en los mismos y pagade-
ros en
la misma especie; resultando que las observaciones
que se oponen
4
la aprobacion de dicha cuenta se reducen
4
las siguientes :—Przmero,
que estipulandose en
el
articulo
séptimo del contrato consignado en la escritura publica de foja
cinco, que Bustos satisfaria en el primer plazo, que vencié
el
primero de Marzo de ml ochocientos sesenta y wno, ta cantidad
de trece mal trescientos trece pesos, ochenta
y ocho centavos por
capital, y cuatro mil gquwintentos ochenia y sets pesos,
doce
centavos por intereses, y habiendo entregado dentro de é! un
valor excedente
en ganados, el liquidador solo chancela
la
primera partida, y aplica el remanente, como pago anticipado,
al capital del segundo plazo, haciendo figurar en la suma que
resulta contra Bustos, al vencimiento de este, la totalidad de
los intereses insolutos :—Segundo, que por esta operacion se
ha privado 4 Manterola de los intereses que la dicha suma ha de.
hido producirle, segun su contrato, aplicandole una declaracion
errénea
y sin ningun valor del
Juez
de Seccion, de que no
admitiria
el cargo de intereses compuestos en fa Hquidacion ;
—Tercero, que se han cargado 4 Manterola varias partidas de
la cuenta de Bustos que carecen de comprobantes,
y que el
mismo reconocié 4 fojas noventa y nueve vuelia, que necesitan
ser justificadas, pidiendo término al efecto; y considerando,
primero, que-la distribucion de la deuda por capital é intereses
en dos plazos,
que
se hace por el articulo séptimo del ¢on-