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ˌǤˌ Š)Gˌjɝr

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 2 ID: fallos_2_1142

Voces / Materias

COMPETENCIA PROPIEDAD

Sumario

—Las causas sefialadas por la ley para la recusacion no autoriza al Juez & escusarse de conocer enel asunto, cuando el interesado no pide su separacion alegando aquellas..........+4. CAUSA LXXX. Bracco ({stevan) y Pedro Garri,con la testamentaria de D. Fran- cisco Porchetto, sobre liquidacion. Sumario:—1° El juicio de inventario y liquidacion de una testamentaria, como que es universal y se extiende a todos los bienes, derechos y obligaciones del finado, es de competencia de los Tribunales de Provincia. 9 La declaracion sobre el hecho desi existe 6 no sobre algunos bienes comunidad de propiedad entre la testamentaria y un tercero, asi como la orden de venta de ellos y depdsito de su valor, corres- ponde al mismo Juez, que conoce del juicio universal. 3° La circunstancia de no haberse iniciado el juicio universal ante los Tribunales competentes, no auloriza 4 la Justicia Nacional 4 conocer dle causas que hacen parte del arreglo testamentario, 49 Los Tribunales de Provincia son independientes en el ejer- cicio de la jurisdiccion que les compete, y un Juez Seccional 36 46 41

Texto del Fallo

²ˌ Ę<ˌ ǕƲƳˌ žˌ ʡʉɚˌ ʮˌ ǶǎȾm%ƴˌ 0ˌ ® ˌ ʊʋȃʌōɛǏÀ¶ˌ(ˌ ȿˌ ˌ ȗwʢɜŎˌ ʯˌ ˌʦʍ5kƋˌ˄ˌ ʎ3"ˌǤˌ Š)Gˌjɝr"ˌʰˌšǷƒ4ƵˌfǥˌƒǓ ſÁˌ ˌ ƀˌ (ȳ¥Șǐŏˌ1ƌˌ ˆˌ^ɞŢ®șŐǦɲˌƁˌıʣƶȚƷéˌ úʺˌ Ħőˌlů'Œ€•ˌţ?ˌǧˌƝƞˌhƍˌ6ˌʧz¦ˌˊˌ ˌ/ɟˌǨƘțˌ /v ˌŨȄmnˌkˌȴŸȨȵƸi2ˌ>§ɠˌˌʏBȅ ʐœˈˌEˌˌBɡÂˌ ŔƹˌȆˌ'ˌ³›ˌoˌCʘˌƂˌǸǹ"ˌEˌpȶ³Ǒ«ˌˌˌD9Ãˌɢɪʷ *ƃƎˌ‘ˌȇ‚=ˌYFˌɀˌ!ˌ2ǩˌ‡ƺ7ˌʛƒD:Oˌ ÿʻˌ Zŕˌ † Ȝʑȝxˌ ˌ ˌƟŤɣˌ ƻũ„gˌǪˌ‡… ˌʜ”sC'ˌ ʒˌǫˌķžƼcǬˌŪȈ¨!©ɳÄˌ!ˌʓɤƽʳˌ˅ˌǭˌĞɴʔyƾˌĭŖǒ :ˌ ˆˌ)ɥˌeˌūaˌɁˌƠŗˌ™ɦªˌǮˌ?ƙǯȩˌ,©ȉȞʕƿêˌ ăʼˌ Z¡ˌĸǀ/ ŘǰˌˌIJɧʤ„Ŭǁ&ˌ ˌ ǂ!p+7,ˌ ˌDZˌƐɨʸ ǃDŽȪˌlˌ Žˌ ǖʝɩDždžLJ ˌ ɂʞˌDzƏˌ ŭȊȷʖÅˌ ʱˌ ¯ ˌğ¯ˌ ͆ȫȟ%´ˌ B10 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4 la presente reclamacion. Lo prueban las leyes que se han san- cionado para su reconocimiento, liquidacion y forma de su pago. 10. Los fundamentos establecidos por la Corteensu sentencia de 3de Mayo de 1865, en la causa de Mendoza y hermanos, contra la provincia de San Luis, no son un argumento contra la incompe- tencia del mismo Tribunal 4 que se alude. 14. Entre la Nacion y Jas Provincias existe la diferencia capital de poderse ejecutar i estasy no a aquella........ cece cee eee CAUSA LXXVUI. De Carmen A. de Marin contra D. Agustin Matienzo por cobro de pesos, sobre competencia. Sumario :—1° La Justicia Nacional ne tiene competencia para conocer dle las causas civiles contya los Ministros Diplomaticos. 2° La tiene en los casos autorizados por el derecho de gentes, segun el inciso 3¢ del art. 1° de la ley de 414 de Setiembre Me 1863... . ccc ccc cee ete e tetra tenner eee eeeeeeaes CAUSA LXXIX. El Dr. D. Augusto Montes cde Oca sobre contribucion directa. Sumario:—Las causas sefialadas por la ley para la recusacion no autoriza al Juez & escusarse de conocer enel asunto, cuando el interesado no pide su separacion alegando aquellas..........+4. CAUSA LXXX. Bracco ({stevan) y Pedro Garri,con la testamentaria de D. Fran- cisco Porchetto, sobre liquidacion. Sumario:—1° El juicio de inventario y liquidacion de una testamentaria, como que es universal y se extiende a todos los bienes, derechos y obligaciones del finado, es de competencia de los Tribunales de Provincia. 9 La declaracion sobre el hecho desi existe 6 no sobre algunos bienes comunidad de propiedad entre la testamentaria y un tercero, asi como la orden de venta de ellos y depdsito de su valor, corres- ponde al mismo Juez, que conoce del juicio universal. 3° La circunstancia de no haberse iniciado el juicio universal ante los Tribunales competentes, no auloriza 4 la Justicia Nacional 4 conocer dle causas que hacen parte del arreglo testamentario, 49 Los Tribunales de Provincia son independientes en el ejer- cicio de la jurisdiccion que les compete, y un Juez Seccional 36 46 41