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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 2 ID: fallos_2_1178

Voces / Materias

SOCIEDAD CONTRATO

Normas Citadas

ley 11 ley 14

Sumario

—1e El documento otorgado- por uno ¢ mas deudores principales 4 favor de sus fiadores mancomunados en el pago Integro dela deuda, & objeto de-dar 4 estos un resguardo que ponga sus acciones contra aquellos 4 salvo de la prueba contraria que resultadel tenor de lasletras aceptadas de mancomun ef insolidun, de las cuales aparecen los garantes cemo principalmente obligados, no causa novacion en las obligaciones de los referides fiadores. 20 La declaracion 6 promesa puestas por los otorgantes en el documento, asegurando que al yencimiento del plazo de cada una de las letras entregaran 4 los fiadores las suamas adeudadas para que las abonen al acreedor principal, no envuslven otras obli- gaciones que las que impone el Cédigo de Comercio al jirante que no ha hecho'provision de fondos y las que impone la ley 11, Tit. 12, part, 5, respecte del fiador que ha pagado la deuda. 3° Estas obligaciones no son incompalibles con las que Ja ley 14, Tit, 142, Part. 5a citada impone 4 los fiadores solidarios cuando uno de ellos ha pagado por el deudor principal, y obtenido del acreedor la ceston de acciones; y por consiguiente no alteran, ni destruyen las que sederivan de la aceptacion solidaria de Jas letras. 40 En el caso de haber alguna oscuridad en el sentido de un documento es de preferirse el que fuese mas conforme con Jas leyes que rijen los actos 4 que se refieren las estipulaciones que en él se consignan, porque solo ta voluntad espresa de las partes puede sujetarlas 4 obligaciones distintas de las que la ley hace derivar del contrato que celebran. Se Siendo,'por derecho, el socio y la sociedad personas distintas r con distintos derechos y obligaciones, no es licito 4 un socio Imputar al pago de sus créditos particulares lo que recibe por cuenta cde la sociedad. 6° Por consiguiente, la entrega de valores que el deudor principal 323 336

Texto del Fallo

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