Sumario
—1e El documento otorgado- por uno ¢ mas deudores
principales
4 favor
de sus
fiadores mancomunados en el pago
Integro dela deuda, & objeto de-dar 4 estos un resguardo que ponga
sus
acciones contra
aquellos
4 salvo de la prueba contraria que
resultadel tenor de lasletras aceptadas de mancomun ef insolidun,
de las cuales aparecen los garantes cemo principalmente obligados,
no causa novacion en las obligaciones de los referides fiadores.
20 La declaracion
6 promesa puestas por los otorgantes en el
documento, asegurando que al yencimiento del plazo de cada una
de las letras entregaran
4 los fiadores las suamas adeudadas para
que
las abonen
al acreedor principal,
no envuslven otras obli-
gaciones que las que impone el Cédigo de Comercio al jirante
que
no ha hecho'provision de fondos y las que impone la ley 11, Tit.
12,
part, 5, respecte del fiador que ha pagado la deuda.
3° Estas obligaciones no son incompalibles con las que Ja ley 14,
Tit, 142, Part. 5a citada impone 4 los fiadores solidarios cuando uno
de ellos ha pagado por el deudor principal, y obtenido del acreedor
la ceston de acciones; y por consiguiente no alteran, ni destruyen las
que sederivan de la aceptacion solidaria de Jas letras.
40 En
el
caso de haber alguna oscuridad en el sentido de un
documento es de preferirse el que fuese mas conforme con Jas leyes
que rijen los actos 4 que se refieren
las estipulaciones que en él
se consignan, porque solo ta voluntad espresa de las partes puede
sujetarlas 4 obligaciones distintas de las que la ley hace derivar del
contrato que celebran.
Se Siendo,'por derecho, el socio y la sociedad personas distintas
r con distintos derechos y obligaciones,
no es licito 4 un socio
Imputar al pago
de
sus créditos
particulares lo que recibe por
cuenta cde la sociedad.
6° Por consiguiente, la entrega de valores que el deudor principal
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Texto del Fallo
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524.
FALLOS DE LA SUPREWA CORTE
CAUSA CIX,
Matias Tapia pide que se reciba una informacion de testigos y se
le mande dar compulsa de unos antos.
Stwmario:—1°
Pendiente un asunto ante el Poder Ejecutivo de
la Republica, por reclamo diplomatico, los Tribunales Nacionales
de Seccion no tienen facultad para recibir pruebas que tiendan a
justificar los capitulos 6 fundamentos del reclamo, 4 menos que
el
oder Ejecutivo los autorice al efecto.
2° La prueba producida ante ellos,’sin esta autorizacion, seria
Hlegal y nla. coc
cee tee
ce tebe eee
e te ene tenn eens
CAUSA
CX.
Consulta
del Juez Seccional de Mendoza... ....c sec cu eevee
CAUSA CX$,
Entre Cirilo Gramajo con sus co-fiadores Pedro Lacabeza y Martin
Apestey, sobre cobro ejecutivo de pesos.
Sumario:—1e El documento otorgado- por uno ¢ mas deudores
principales
4 favor
de sus
fiadores mancomunados en el pago
Integro dela deuda, & objeto de-dar 4 estos un resguardo que ponga
sus
acciones contra
aquellos
4 salvo de la prueba contraria que
resultadel tenor de lasletras aceptadas de mancomun ef insolidun,
de las cuales aparecen los garantes cemo principalmente obligados,
no causa novacion en las obligaciones de los referides fiadores.
20 La declaracion
6 promesa puestas por los otorgantes en el
documento, asegurando que al yencimiento del plazo de cada una
de las letras entregaran
4 los fiadores las suamas adeudadas para
que
las abonen
al acreedor principal,
no envuslven otras obli-
gaciones que las que impone el Cédigo de Comercio al jirante
que
no ha hecho'provision de fondos y las que impone la ley 11, Tit.
12,
part, 5, respecte del fiador que ha pagado la deuda.
3° Estas obligaciones no son incompalibles con las que Ja ley 14,
Tit, 142, Part. 5a citada impone 4 los fiadores solidarios cuando uno
de ellos ha pagado por el deudor principal, y obtenido del acreedor
la ceston de acciones; y por consiguiente no alteran, ni destruyen las
que sederivan de la aceptacion solidaria de Jas letras.
40 En
el
caso de haber alguna oscuridad en el sentido de un
documento es de preferirse el que fuese mas conforme con Jas leyes
que rijen los actos 4 que se refieren
las estipulaciones que en él
se consignan, porque solo ta voluntad espresa de las partes puede
sujetarlas 4 obligaciones distintas de las que la ley hace derivar del
contrato que celebran.
Se Siendo,'por derecho, el socio y la sociedad personas distintas
r con distintos derechos y obligaciones,
no es licito 4 un socio
Imputar al pago
de
sus créditos
particulares lo que recibe por
cuenta cde la sociedad.
6° Por consiguiente, la entrega de valores que el deudor principal
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