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Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_1183
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
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DE JUSTICIA NACIONAL
597
CAUSA CXY.
Don Adolfo
Hubert, en representacion de Da Claudia Etienne,
y D. Anselmo Nufiez, en la de D. Felix Benoit, sobre cobro de
pesos.
Sumario :—4° El abandono que un apoderado haga de los dere-
chos de su principal,
comprometidos
en juicio,
no es
suficiente
fundamento para que se niegue 4 este toda audiencia
ulterior
si
comparece por si 6 por otro apoderado con
el
fin de
reparar
el
perjuicio que e] proceder
del primero le causara; pues ni
existe
disposicion legal que autoriza
esta negativa,
ni ella
estaria
de
acuerdo con los principios
geterales del derecho.
2° Concluido el viaje, debe el Capitan, sin demora, dar cuenta
de
la administracion del buque, y entregar
4 su propietario los fondos
recibidos,
los libros
y demas papeles.
Art. 4480
de} Cédigo
de
CGOMETCIO ... cece cece cet eee tener see teeceretenercececces AID
CAUSA CXVI.
Don Justo José de Urquiza contra D. Juan Bautista Benetti, sobre
entrega del valor de un vapor.
Sumario :—4° Existiendo
pleito sobre la entrega del valor.de un
buque entre su Capitan, que
lo vendid, y el dueiiv, debe, 4 peticion
(le este, depositarse aquel valor 4 disposicion del Juagado.
2° La cuestion que exista entre el capitan y el duefio, socios en la
empresa de esplotacion de un buque, sobre
puntos relativos 4 esta
socjedad, debe definirse en juicio arbitral.—Art. 544 del Gddigo de
GOMEPCID.
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sees 430
CAUSA
GXVIL.
Manuel Aguilar y Sevilla demanda
4 la Provincia de Corrientes,
por dafios y perjuicios.
Sumario :—ie Para que tenga
lugar la accion de dafios y per-
juicios es necesario: 4° La inejecucion de un contrato, 6 una accion
culpable de
que provenga el davo;
2° Que los perjwicios sean la
consecuencia Inmediata y directa de la falta.
2° Un mandamiento de prision, por injusto que sea, pero que no
se convierte
en hecho consumado por rejeldia del que
ha sido
objeto de
é!, no
es un hecho 4 que puede darse
el nombre de
violencia para deducir de elJa laaccion de datos.
3° Los perjuicios que
el rebelde sufre por el abandono
de
su
familia é intereses no son una consecuencia directa é inmediata del
mandamiento de prision, sind de un acto voluntario suyo cuando,
en lugar de presentarse 4 la autoridad 4 responder 4 los cargos que
se le hiciesen, se ausente del
pais.
4° La intervencion
del Gobierno Nacional es necesaria,
en
la
demanda de un estranjero contra una Provincia, cuando se pide el
cumplimiento de una obligacion convencicnal
6 los perjuicios que
resulten de una violencia conswmada, porque, 6 la Corte Suprema