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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_1186

Jueces

Mendoza

Normas Citadas

Ley 20

Sumario

—ie Jil endoso deun pagaré bajo la clausula de valor en cuenta no hace sind conferir comision al endosado para cobrar su valor. 2° Los perjuicios que sobreyengan al comitente por el descuido del comisionista de ne haber protestado e} pagaré, 4 su vencimiento, por falta de pago, deben serle resarcidos por este. Ley 20, Tit. 12, Part. 5a,—Art. 120 del Codigo de Comercio espaiiol. 3° Todo pagaré que por defecto de pago no se proteste oportuna- mente se fiene por perjudicade y se pierde toda accion contra e] endosante. Art. 20 y 30, cap. 13: y 4° cap. 14 de las Ordenanzas le BUDAO. cee cee et eee reece cere eer eeteee eens. KAA CAUSA CXIX, Entre Eugenio Bustos y Claudio Manterola sobre liquidacion de cuentas. Sumario :—1° El interés, mituo se cobra y se paga, por regla general, en la misma pruporcion. 2° Designado todo wn mes como término del plazo para el pago de unadeuda, vo son anticipos los pagos que se hagan dentro de él; y, los verdaderos anticipos hechos en meses anteriores dejan cle serlo desde el dia primero de aquel mes, pues desde enténces corre el vencimiento. Por consiguiente, los pagas anticipados no pruducen interés durante el transcurso del mes concedido como término de plazo para el abono de ladeuda. ....cce cece sree eee ADM FIN DEL SEGUNDO TOMO.

Texto del Fallo

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