Sumario
—ie
Jil endoso deun pagaré bajo la clausula de valor
en cuenta no hace sind conferir comision
al endosado para cobrar
su valor.
2° Los
perjuicios que sobreyengan al comitente por el descuido
del comisionista de ne haber protestado e} pagaré, 4 su vencimiento,
por falta de pago, deben serle resarcidos por este. Ley 20, Tit. 12,
Part. 5a,—Art. 120 del Codigo de Comercio espaiiol.
3° Todo pagaré que por defecto de pago no se
proteste oportuna-
mente se fiene por perjudicade y
se
pierde toda accion contra e]
endosante. Art. 20 y 30, cap. 13: y 4°
cap. 14 de las Ordenanzas
le BUDAO. cee
cee et
eee reece cere
eer eeteee eens. KAA
CAUSA CXIX,
Entre Eugenio Bustos y Claudio Manterola sobre liquidacion de
cuentas.
Sumario :—1° El interés, mituo se cobra y se paga, por regla
general, en la misma pruporcion.
2° Designado todo wn mes como término del plazo para
el pago
de unadeuda, vo son anticipos los pagos que se hagan dentro de
él; y, los verdaderos anticipos hechos en meses anteriores dejan
cle serlo desde el dia primero de aquel mes, pues desde enténces
corre el vencimiento.
Por consiguiente, los pagas anticipados no
pruducen interés durante
el transcurso del mes concedido como
término de plazo para el abono de ladeuda. ....cce cece sree eee
ADM
FIN DEL SEGUNDO TOMO.
Texto del Fallo
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528
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
es competente para conocer de la demanda 6 tiene que ser decidida
por
el Poder Kjecutive Nacional,
en
la forma
de
un reclamo
diplomatico.
© Pero esaintervencion no debe ejercerse sind cuando
la vio-
lencia esta consumada sin remedio alguuo, porque solo entonces
puede ser responsable ]a Provincia,
6» Cuando no, lasautoridades nacionales no tienen facultad para
interrumpir & los Gobiernos Provinciales en el ejercicio de las
fun-
clones que por la Constitucion les competen.............0..+. 484
CAUSA CXYVII.
Entre D. Eugenio Bustos, de Mendoza, y D. Claudio Manterola, de
Chile, sobre dafios y perjuicios,
Sumario:—ie
Jil endoso deun pagaré bajo la clausula de valor
en cuenta no hace sind conferir comision
al endosado para cobrar
su valor.
2° Los
perjuicios que sobreyengan al comitente por el descuido
del comisionista de ne haber protestado e} pagaré, 4 su vencimiento,
por falta de pago, deben serle resarcidos por este. Ley 20, Tit. 12,
Part. 5a,—Art. 120 del Codigo de Comercio espaiiol.
3° Todo pagaré que por defecto de pago no se
proteste oportuna-
mente se fiene por perjudicade y
se
pierde toda accion contra e]
endosante. Art. 20 y 30, cap. 13: y 4°
cap. 14 de las Ordenanzas
le BUDAO. cee
cee et
eee reece cere
eer eeteee eens. KAA
CAUSA CXIX,
Entre Eugenio Bustos y Claudio Manterola sobre liquidacion de
cuentas.
Sumario :—1° El interés, mituo se cobra y se paga, por regla
general, en la misma pruporcion.
2° Designado todo wn mes como término del plazo para
el pago
de unadeuda, vo son anticipos los pagos que se hagan dentro de
él; y, los verdaderos anticipos hechos en meses anteriores dejan
cle serlo desde el dia primero de aquel mes, pues desde enténces
corre el vencimiento.
Por consiguiente, los pagas anticipados no
pruducen interés durante
el transcurso del mes concedido como
término de plazo para el abono de ladeuda. ....cce cece sree eee
ADM
FIN DEL SEGUNDO TOMO.