← Volver a resultados

DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_41

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL en llU poder la cantitad de 9000 pesos mf~:. por alquileres desdo el t8 de Noviembre do tSM basttl cl22 de Enero del 85 en que supone desalojada la casa, y .u9,J pesos en pago de deterio- ros que dice haber sufrido aquelltl, habiendo manifestado mas taTde (foja 27) q u o la soma consignada la entregaba en cali- dad do pago. Séptimo: Que si bien puede admitirse esta corM pago de parte do la suma reclamada, no se encuentran en el mismu caso las otms dos partidas con l:1s cuales pretende integrar su importe, pues la qull su rcferia á alquileres solo podría auto- rizar una osccpcion de compunsacion sugun se ha dicho úutcs, dado el carácter ejecutivo do la acoiou fl U'.l acuerda al locndor el artículo t578 del Código Civil; pero ni ésta misma ni nin- guna do las escepciones quo enumera el articulo de la ley do Enjuiciamiento, la partida proct!d~ntu de deterioros de la casa, pues la existencia de ellos, su dl•terminacion y la responsabi- lidad que por osa causa pueda incumbir al locatario deben ser materia de un juicio ordinario. Octauo: Que entretanto, dul escrito present:1do por la de- ntandada consignando la suma mencionada, se desprende que aquella ha apreciado por sí solol esta responsabilidad y esti- mado los perjuicios en la cantidad de t85 posos 75 cent.aros, que deduce do la suma depositada en su poder, circunstancia que basta para patentizar ·u irregularidad. 1\'oueno: Que absolviendo posiciones la demandada ha cou- fesado que tres días antes llel 21 de Diciembre estuvo Mario en su ca·sa á prevenirle que iba á dcsocu1>ar la que ól tLlquilaiJa, que en los di as 20 y 21 del mismu mes ,·ió s:tcar los mueble· ; he- chos qul! adl•m:ís no han podido pns:nlo desapercibidos desde que :logun el tlomiP,ilio constituido ~·n autos, \·ivía ou los altos de hl ca a í¡uo mot.im d juioiOo y así es que deiJO considcmrsc lt>gahncnte establecido que ·l desall)jo lu\'O lugar en ltL fecha indica•h por el actor desdo que eso acto no ostú sometido á