iscal soliciLa se elimino del todo. 3
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 30
ID: fallos_30_45
Voces / Materias
TASA
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
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ccntc Videla, clt'·truida por consccnoncia de los trabajos tic
la vía, que el perit .. fija en la suma de ciento noventa y do.s
pesos moneda naci•)nal, prctend'iondo el l~ i sc al se reduzc-a tL
noventa y Sf'l:'> y el demandado se cle,,c á trcscicnlos. Y cuarto :
La referente al YRior d(' una Jonja de terreno al estrl'mo nort<'
de la propiedad del mismo D. Juau Yicoutc, que el pcrit•> valora
al mismo precio q ne lo cspropiado, reputando que queda com-
plelamonte inutilizado para su dueiio, y que el J."iscal soliciLa
se elimino del todo.
3" \luc además do esto, los demandados han impugnado la
r c feri dr~ tasacion, obsorYando que en ella indebidamente se ha
omitid«J considerar: I'rimero: l~ a indcmnizacion que ~e les debe
por los ga tos que demut·da el nurvo sistema de regueras y
desagiles que el fraccionamiento de sus t(•rrcnos huce nece-
sarios háciu ell)oniente y ~ aciente rle lo espropiado. Segundo:
J,a intlemnizacion que igualmente les es debida por la apertura
dt' sus terrenos (1 inutilizacion 6 pérdida de sus pastos en la
parte no espropiada, tí conseoue.ncia de la ocupacion de aque-
llos, solicitada por la direcciou de las obras del :Ferro-Carril
Andino y autorizada judicialmente con sujecion á los resulta-
dos del juicio, de conformidad 6. las prescripciones de la ley
Nacional de Espropiacion, como por su falta de regadío hecha
imposible por los trabajos de la misma vía. Tercero : La que
igualmt:'nte dicen debérselos por el demérito consiguiente al
fracc.:iont,micnto de sus propicllades, y la forma irn•gulur é
inconveniente en que queda b:\cia el estremo Sud de la Esta-
cien la do la demandada l)• Angoln. Cuarto: L l \'alor de dos
anil doscientos metros amluados de menos por el perito en la
partt• ospropiada :~ la misma D• Angcla. 1 1¡uinto,
l i nnlm~nt e ,
los int crcS{'l! correspondientes al muyor valor del JlTCcio é in-
•lemnizacivn que se les dcbl!n almnur sohre la cantidad con-
signada por parte del Fisco para tornar anticipadamente po. e-
s ion de lo espropiado.