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OB JUSTICIA NACIO!UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_85

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

OB JUSTICIA NACIO!UL 89 de su propiedad esclusifa, porciones determinadas del inmue· ble indiviso. 2" Porque mientras dure el ('Stado de indivision, el ven- dedor se halla iotposibilitado parcl entregar la cosa vendida libre de tC~da otra JIOS('sion, como lo prc ~ c ribe el artículo mil cuatrocientos nueve del Código cilado, y en tal caso el compra- dor puede pedir la resolucion de la l"enta y la inmediata devo- lucion del precio que había liado, sin estar obligado á esperar que cese la imposibilidad del reudcdor (artículos mil cuatro- cientos doce y mil cuatrocientos trece del mismo Código). r 3" Porque no sería cquitatifo ni jtHto obligar al com- prador ;l mantener la compra de un inmueble que se le ofreció como de propiedad esclu. ifa ele lo:> re!ldedores, y (¡oc en este ·ouccpto creyó comprarlo pllra si solo, cuando resul la que solo puedt• posuerlu en comunidad con otros 1Í quienes tam- bien pertenece. Sriptimo: Que la circun::tnncia de huh l'rs~ aprobado judi- cialmente el remate no ob' ta ;Í la rescision de la l'Cnta, si esta r •~s ultar e riciosa como sucede en el pres~ntc caso; pues el auto aprobatorio lleva siempre la ci(LUsul;l implícita de en cuauto llubierc lugar por derecho. l'»or estos fundamentos, so ret"oca la cnteucia apelada de foja ciento diez y nueve ,·uclttL y so declara, en su consecuen- cia, sin efc<'to la propudsta de compra do los bit·nes á que se refiere el a'\"iso de foj;l setenta y cinco, becba por Don José M. de 111 Torre en ol acto del remate, debiendo dc,·olverse á dicho Seiaor el cheque que tiene depositado en la Secretaría del Juz- gado. Notifiquc:>e con el original y repuestos los sellos, de- vuélvanse. 1'. XXI. l . DOII~GUEZ. - ULADISI..\0 FI\IAS. - FEDERICO IBAIIGÍiREN • ..,........~ ....... 1