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Pü.L08 DI LA SUPRI.A COI\TE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_98

Jueces

Rodríguez

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO CONTRATO

Texto del Fallo

tOI Pü.L08 DI LA SUPRI.A COI\TE los derechos delatados reales por la ley (artíoulo !503), ma· yormente cuando de las diligencias seguidas ante el Gobierno, foja ... , no consta que hubiese tenido lugar la mision en po· sesion. 3" Que la I~ey de t9 de Noviembre de t86t, que definió esos derechos, reconociendo la propiedad de la mitad del área á los poseedores con título de mas de veinte años, y do la tercera parte á los que hubiesen poseído méuos tiempo, tampoco ha creado ningun derecho real en favor de Zabaln; pues las obli- g~tciooes que nacen de la ley corresponden á derechos perso- nales que se persiguen poniendo· en ejercicio una accion per- sonal, la condictio ex lege . .¡o Que aJmitiendo como un reconocimiento de la propiedad de la tercera p1nte del campo en ,cuestion en favor de D. Oirilo Zabala, la aprobacion que el Poder Ejecutivo hizo de la liqui- dacion practicada por la Contaduría, foja ...• rebajando del precio total la tercura parte, por ser poseedor con tít.ulo, este reconocimiento por sí solo no er¡¡ hábil para transferir ni t1·aus- firió el dominio de osa tercera parte (del campo), porque los derechos de bienes raíces solo so trasmiten por escritura pú· blica, segun lo establece el artículo tUU, inciso to, Código Civil, y es la práctica uniforme del Gobierno, de acuerdo con las leyes y disposiciones reglamentarias de ha Provincia. Ó0 Que la eompr• ht>cha por Rodríguez al Gobierno no ha podido hacerlos propietarios á los Zabala, como so prutende. Rodríguez hizo el contrato, no en reprcsenttacion de Jo~ Zabala, sin6 en su propio nombre, para sí y con Stl dinero. Por coosi~ guionto, si el contr.a~o fuese inatacable,~~ y no otro, habría adquirido la propindad del campG, y si nulo, repuestas las cosas al estado autor.ior á ese contrato, aquel volvería al domi· nio del fisco. 6° Que además, gestionando los demandantes como propios, dorechos que pertenecieron á D. Cirilo Znbala, y que dicen