DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 30
ID: fallos_30_109
Voces / Materias
COMPETENCIA
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
H3
casos de delitos comunes cometidos por medio de la prensa.
Y considerando:
t., Que al pretender el Señor Juez de Seccion de la Capital
que los delitos de desacato y amenazas al Presidente de la Re4
pública son de su esclusiva competencia, con arreglo ti lo esta-
blecido en la ley de U de Setiembre de t863, olvida que dicha
ley es de ninguna aplicacion en los cases que los delitos en
ella mencionados se hubieran cometido por medio de la prensa,
como ha sido resuelto en repetidos casos por hl Suprema Corte
Federal. segun consta de los fallos,1 3 série, tomo to, pt\gina
t30, y tomo 3°, llÍlgina 37t, y série 23 , tomo to, página 36t; en
los que se incluye un fallo revocatorio del mismo Señor Juez
Ugarriza.
En todos ellos, y particularme,nte en el caso promovido con-
tra el Dr. Argericb, se trató cstcn n y luminosamente la cues-
tion, con acopio de doctrinas y jurisprudencia, y se interpretó
el espi1'itu, ch l artículo 32 de la ('onstitucion Knciounl, ya que
en su letra es tan terminante quo no admite interpretaciones
gramaticales.
Mas esplicito que el artículo primero de las enmiendas á la
Constitucion de los Estados Unidos, nuestro modelo, que pro-
hibe al Congreso la facultad de dictar leyes que re.~trinjan la
libertad de la prenS(L, agregó la argentina, ó establezcan sobre
ella la jurisdiccion federal, concluyendo así con las dudas que
babia suscitado entro los autores y coment:ndores de la Cons-
titucion Norte Americana el alcance de la enmienda mencio-
nada, y fundada en la cual, la Suprema Corte de aquella
.nacion ha d.eclarndo la incompetencia de sus jueces en los de-
litos de imprenta, como en los casos citados por Kent, de
Worilal, Hudson y Godvin.
De la esposicion de los autores y comentadores de una y otra
Constltoeion, resulta:
to Que la re!ltriooion hecha á las facultades del Congreso,