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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 30 ID: fallos_30_109

Voces / Materias

COMPETENCIA DELITO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL H3 casos de delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Y considerando: t., Que al pretender el Señor Juez de Seccion de la Capital que los delitos de desacato y amenazas al Presidente de la Re4 pública son de su esclusiva competencia, con arreglo ti lo esta- blecido en la ley de U de Setiembre de t863, olvida que dicha ley es de ninguna aplicacion en los cases que los delitos en ella mencionados se hubieran cometido por medio de la prensa, como ha sido resuelto en repetidos casos por hl Suprema Corte Federal. segun consta de los fallos,1 3 série, tomo to, pt\gina t30, y tomo 3°, llÍlgina 37t, y série 23 , tomo to, página 36t; en los que se incluye un fallo revocatorio del mismo Señor Juez Ugarriza. En todos ellos, y particularme,nte en el caso promovido con- tra el Dr. Argericb, se trató cstcn n y luminosamente la cues- tion, con acopio de doctrinas y jurisprudencia, y se interpretó el espi1'itu, ch l artículo 32 de la ('onstitucion Knciounl, ya que en su letra es tan terminante quo no admite interpretaciones gramaticales. Mas esplicito que el artículo primero de las enmiendas á la Constitucion de los Estados Unidos, nuestro modelo, que pro- hibe al Congreso la facultad de dictar leyes que re.~trinjan la libertad de la prenS(L, agregó la argentina, ó establezcan sobre ella la jurisdiccion federal, concluyendo así con las dudas que babia suscitado entro los autores y coment:ndores de la Cons- titucion Norte Americana el alcance de la enmienda mencio- nada, y fundada en la cual, la Suprema Corte de aquella .nacion ha d.eclarndo la incompetencia de sus jueces en los de- litos de imprenta, como en los casos citados por Kent, de Worilal, Hudson y Godvin. De la esposicion de los autores y comentadores de una y otra Constltoeion, resulta: to Que la re!ltriooion hecha á las facultades del Congreso,