Octavo : Que si el delito rle que se trata en el presente caso
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 30
ID: fallos_30_128
Voces / Materias
COMPETENCIA
VOTO
DELITO
Texto del Fallo
FALLOS DE LA SUPREMA COI\H
trinjan la libertad d t• impronta ó establezcan sobre ella la
jurisdiccion federal, no los definn ni hace ele ellos delitos el'pe-
oiales sinó con r<'lacion ú la Justicia Fcrteral.
Octavo : Que si el delito rle que se trata en el presente caso
está 6 no definido y penado por lns leyes locales, es cnestion
que afecta al fondo de la acusaci~n y que por lo mismo incumbe
resolverla al Juez qne baya de conocer en In cau ~a; pues pura
decidir la contienda do competenciu entro la justicia fedcml
y la local de la Capital, sometida á la Suprema Corte, basta
establecer c.omo quedn c:>tahlecido en lo anteriores conside-
mndos : que los jueces locales conocen de todos los delitos que
corresponden ti la jurisdieciou de la Capital y que tu ('onsti·
tucion no escluye de su conocimiento, como lo haoe del de los
jueces l;'cdernlcs, los delitos cl'mclido· por medio de la pre n ~a.
Por estos fundamentos, se declara quu el Juez r'cdcral do la
Oapit,•l carece de jurisdiecion pam conocer del delito a•·usado,
cuyo conocimiento corresponde á la justicia local. Comuní-
quese á dicho Juez esto re-olucion, y pásense los autos con
oficio al Señor J uuz t!él Crimen de In Capital para que prOI'í'da
con sujecion 1\ las leyes locales. Notifíquuse con el original y
repónganse los sellos.
J. B. GOROSnAGA. -
J. DOMJNGUEZ.
-
ULADISUO FRIAS. (En disi-
dencia). -
FEDERICO IBARGiJREN.
-
C. S. DE LATORRE.
VOTO El'4 DISIDENCIA
El caso en cuestion, es sobre competencia, promorida por el
Juez Federal de esta Cupital, á solicitud rlol defensor del pro-
cesado. al Juez de lo Criminal de la misma. con motifo de la