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DE ltlSTICIA tUCIOftAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_199

Jueces

Pinto

Voces / Materias

CONTRATO ROBO

Texto del Fallo

DE ltlSTICIA tUCIOftAL la locacion de servicios que une al principal y al habilitado otra cosa qoe un arrendamiento de ohras, es natuml que se hallo comprendido ese contrato en la disposicion general. Coosid('rando en cuanto al segumlo punto de prueba 6 sea, sobre si se hao practicado 6 no las operaciones de inrentario y liquidacion que afirma el demandado y en su caso, si lo han sido do acuerdo con el demandante: 8" Que el contrato de foja t, prefija que el balance de hls existencias de la casa, debía formarse dentro de un aiio contado desde el 7 de ~byo de t883, y en cumplimiento de tal dispo- sicion, empezó aquel á pructicarsu en los primeros dias de Mayo de t884, tomando partu en tal operaciou lo~ dependientes de la casa y el testigo Ramdoho, como contador, r.on la presen- cia y acuerdo de Canllicr y Gatica, cerrándose los libros el cinco del m.es citndo; no obstante (tue el recuento do mercado- das y demas operaciones anexas terminó quince dias, mas ó menos, despucs de principiado ol inventnrio (declaraciones de R.nmdobo y Pintos ya citadas, corroboradas por la de Correa, en cuanto afirma que se hizo nuera revisacion del inrenturio, despnes de abierta al p1'1blico la cnsa). 9" Que de la misma prueba testimonial resulta, (!Ue si bien Gatica, estuvo conformo con el procedimiento de las opcracio· nes preliminares do la liquidachm, no lo estul"o con el resultado de ella, que le fué comunicado por Cavalliu en un resúmen provisorio de la misma, impugnándolo aquel en el acto, y pi· diendo faccion de nuevo inventario, una vez convencido de que el mal resultado del balance provenía de defectos en la medicion ó recuento de las mercaderías; tí lo que Cavallier se negó, sa- liendo entonces Oatica de la casa, antes de hacerse y asentarse en lo,s libros la Jiquidacion definitiva de foja U. tOO Que la declaraeion en contra de D. l'abian Correas no merece completa fé, porque además de ser singular, depone de oidas y no ha sido testigo presencial como loe señorea Uam-