Sanlia¡o, Juoio 13 de 1886.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_202
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
f.u.LOI DI U IUI!UIIA CO&ft
Sanlia¡o, Juoio 13 de 1886.
Vistos : el interdicto de despojo interpuesto por D. l'rancis·
co Olivera. contra D. Pedro San Germes, de que resulta:
to Que entablada esta demanda el señor Juez titular de esta
Seccion Or. D. Pedro Olaecbea y Alcort.a se inhibió de entender
en ella por hallarse comprendido en lo dispuesto por el in·
ciso 1° arUculo .&3 de la ley do enjuiciamiento Nacional¡ pa-
sando los autos al abogado infrascrito en cumplimiento de lo
ordenado por la ley sobre suplencias de i4 de Setiembre do
t878.
jo Que aceptado el cmrgo de Juez Kacional atl hoc, el in-
frascrito ordenó recibirse pr~viamente y con citacion contraria
la informacion ofrecida por el actor para acreditar la prooe-
deoeia del fuero fc¡lcnll, solemnidad que cumplida segun consta
de fojas 33 á M de estos autos, se declaró por bastante la in·
formacion presentada, y seiial6 día llara la audiencia prescrita
por el artículo 33i de la ley :Xacional de proecdimieotoa.
3° Que la parte de Olivttra instruyó su demanda con los si-
guientes docun1entos : t 0 U na escritura de protesta fMba !8
de Noviembre de tSM (foja i ), en que, ante Escribano Pú-
blico de la Provincia y test.igos, aparece que es puso: Que bacía
como dos años que D. Pedro San Ger1ues, babia construido
un canal de irrigacion atravesando diagonalmente el terreno
de propiedad del esponentf', bajo la promosa de borrarlo t.m
breve t t!rmino, Jo que no babia cumplido. Que últimamente,
San Germes babia construido otro canal por el mismo terreno
de Olivera, coustruccion que futl consentida por este, bajo la
condicioo de que Sao Germes cerraria el anterior. Que no
cumplida esta condioion, y prévias las requisiciones privadas