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F.U.LOS DE U StlPREMA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_238

Texto del Fallo

F.U.LOS DE U StlPREMA CORTE tende quitar por D. Vicente Crniotti, quien ha demandado y obtenido contra este, auto de desalojo, dictado por un Juez de Protiucia, y á fin de que se le ampare en la posesion, ~iene' deducir el interdicto de retener, con arreglo al artículo 337 de Ja Ley de Procedimientos. Deducida la demnuda, el Juzgado citó á las partes á uu comparendo verbal, con arreglo al artículo 33i. y en el que "spaso el demandante : que deben considerarse únicamente los hechos que demuestran los estremos etigidos por la ley para que la aecion deducida tenga lugar ; es decir, la poses ion actual por intermedio do su representante, y el hecho de que se le pretende turbar en la posesion: que el primer hecho lo demostrará hllciendo traer los documentos que ha 11edido y pedira1 al final, y rl segundo tambien Jo demostrará en caso de negarlo el demandado¡ que el caso es de jorisdiccion Federal, porque no viene á pt>dir qu., el juez revoque ó modifique las sentenc\as dietadas por los Tribunales de Provincia sinó que se le mantenga en la posesion que tienf', ordenando al deman· fiado se abstenga de inquietarlo valiéndose de procedimientos clandestinos, como son todos Jos que emplea contra su ar- rendatario, sin su conocimiento ; que tampoco es un caso nuevo, pues ha ocurrido un caso nnálogo en la Provincia de Salta, en que unos individuos por juicio ante un Juez de Pro· vhicia, quitaron la posesion al arrendatario, ¡ habiéndose pre- sentado al propietario deduciendo el interdicto de despojo, la Suprema Corte orden6 al Juet Ji'ederal, que repusiera al pro- pietario despojado en la persona de su arrendatario. El demandado contestó: que ante todo deb1.a precisarse cual era el terreno reclamado; que supone sea el que aparece en forma de triángulo al tondo de su campo, marcado en el plano de foja !t del espediente agregado; sobre lo que ne- cesitaba una contestacion de Ja contraria. El demandante confes6 que era ese el terreno materia del interdicto, conti-