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FA.LL08 DI U SllfllEJIA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_252

Jueces

Silva Costa

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

FA.LL08 DI U SllfllEJIA CORTE y 5°, titulo 90, libro 3°, Código Civil. De manera que, podría suceder que el demaodado tuviura mejor derecho para poeeer que el demandante, pero como en el interdicto se trata de sa- ber quién posee la cosa y no quién tiene mejor derecho para poseerla, es fuera de Jugar el exámen de los tftulos. En el juicio petitorio será la oportunidad de averiguar quién tiene mayores títulos, y ' quitin pertenece la propiedad de Ja cosa. Pero durante el juicio el demandado ha tomado la posesion del mismo campo por haberlo abandonado el que lo posefa, segun así lo ha confesado y en este caso, Ja accion de manten- cion de Ja posesion seria inüficaz, porque habiendo sido dea- poseido, correspondería el de recuperar la posesion, para el que se encuen~ran igualmente comprobados los tlstremos eti- gidos por el artículo M8 de la Ley de Procedimientos, dietando las medidas para que sea reintegrado en la posesion. El abandono hecho por Muiiios no autorizaba 111 demandado par• ocupar el campo, innovando el estado de la demanda, desde que le había sido notificada, y esa alteracion en la pose- aion en nada debe perjudicaJ á la accion deducida 6 impone al jozgado el deber de ajustarse á Jos hechos que se hubiesen producido, ordenando su restablecimiento. Pero como Sil.a demandó la po11esion del triángulo H, 1, J y sus adyacencias no habiendo demostrado que su inquilino lo poseyera t!D toda la estension reclamada, no sería justo, ni equitativo que pesen sobre el demandado todas las costas del juicio, desde que tu•o alguna razon para negarse en parte 1\ las pretensiones de Silva; por esto se le exime de las costas. Por las consideraciones esprcsadas fallo definitivament('. mandando poner en posesional Dr. D. Antonio M. Silva del campo eomprundido en el triángulo H, l, J, del plano cor- riente ti foja !t del espedicntc agregado, ordenand" al de- mandado Cruiotti se abstenga de inquietarlo en la posesion, y que ~i algon derecho creyere tener, Jo deduzca en juicio