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DB IU&nCIA "ACIOIUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 30 ID: fallos_30_285

Voces / Materias

SOCIEDAD

Texto del Fallo

DB IU&nCIA "ACIOIUL su procedencia; y los traídos para mejor proveer, al de Pri· mera Instancia de la Capital.- Notiffqucsfl con el original. J, B. GOilOSTIAGA. - FEODIOO IBAilG~IlE!'.­ UUDISLAO FRIAS (en disidencia). DISIDE1'4CI.A ' 'istos '! considera~Jdo : Que este juicio ea t'jecutivo, entre una sociedad anónima, como demandante, qae, para Jos efectos de~ fuero, se reputa un ciudadano, y un estranjero, como ejecutado: y por tanto, su conocimiento corresponde á la jorisdiccion federal (artf"ulo cien de la Constitucion 6 inciso veinte artículo segundo de la ley de catorce de St>tiembre do mil ochocientos sesenta y trl•s). Que conforme al articulo doce de la misma ley, la jurisdiccion de los tribunales nacional~s. es privativa en las causas ci\·iles en que sean parte un ciudadano argentino y un estraojero, cuando, como en el presente caso, no estío comprendidos en las esoepeiones que establece dicho artículo doce. Que el estranjero no puede decliauu de ella, cuando es de- mandado ante la misma, seg~n la Corte lo ha declarado en nrios casos, fondllndose eu razones poderosas (tomo tercero, p~ina siete, '!tomo cuarto, pigina trescientas noventa '! dos, segunda serie d~ sus fallos). Que en el juicio ejecutivo no es admisible la eacepcion de litis-pendencia, pues no se halla enumerada en el artículo doscientos setenta de la Ley de Procedimientos entre las úni- cas escepciones que en ~1 pueden oponerse, y aunque lo fuera, uo ha podido deducirse segun la misma le'!, antea de la citl-•:-.q de relllate.