DB IU&nCIA "ACIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 30
ID: fallos_30_285
Voces / Materias
SOCIEDAD
Texto del Fallo
DB IU&nCIA "ACIOIUL
su procedencia; y los traídos para mejor proveer, al de Pri·
mera Instancia de la Capital.- Notiffqucsfl con el original.
J, B. GOilOSTIAGA. -
FEODIOO IBAilG~IlE!'.
UUDISLAO FRIAS (en disidencia).
DISIDE1'4CI.A
' 'istos '! considera~Jdo :
Que este juicio ea t'jecutivo, entre una sociedad anónima,
como demandante, qae, para Jos efectos de~ fuero, se reputa un
ciudadano, y un estranjero, como ejecutado: y por tanto, su
conocimiento corresponde á la jorisdiccion federal (artf"ulo cien
de la Constitucion 6 inciso veinte artículo segundo de la ley de
catorce de St>tiembre do mil ochocientos sesenta y trl•s).
Que conforme al articulo doce de la misma ley, la jurisdiccion
de los tribunales nacional~s. es privativa en las causas ci\·iles
en que sean parte un ciudadano argentino y un estraojero,
cuando, como en el presente caso, no estío comprendidos en
las esoepeiones que establece dicho artículo doce.
Que el estranjero no puede decliauu de ella, cuando es de-
mandado ante la misma, seg~n la Corte lo ha declarado en
nrios casos, fondllndose eu razones poderosas (tomo tercero,
p~ina siete, '!tomo cuarto, pigina trescientas noventa '! dos,
segunda serie d~ sus fallos).
Que en el juicio ejecutivo no es admisible la eacepcion de
litis-pendencia, pues no se halla enumerada en el artículo
doscientos setenta de la Ley de Procedimientos entre las úni-
cas escepciones que en ~1 pueden oponerse, y aunque lo fuera,
uo ha podido deducirse segun la misma le'!, antea de la citl-•:-.q
de relllate.