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FAL~OI D& U IUP&IIIA .CO&'I'I

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 30 ID: fallos_30_324

Voces / Materias

TASA

Texto del Fallo

FAL~OI D& U IUP&IIIA .CO&'I'I la po~eajoa dan el título de propietario, ea virtud del cual se puede render ; sin que sea atendible, que t!l a~cesariu estable· cer la prescripcion extraordinaria, pot~a esta solo puede Jet in• rOCiada 1 ser probada por el que intiata eoa.traclecirla ; 1 ea la ca.-aa actual, aunque se alega que esa prt~cripcioa puede ser de- ci-.nte ó dudosa, ao se aliruaa categóricamente el hecho ni se aeñala Jos esttemos que Justifiquen esa deficiencia: por lo que .á eatar á )al constancias de auto!l, debe tenerse al señor Ferrer como verdadero dueño, á título·de pre~crip,cion cuando menoa. :t» Que aunque aat no fuera, la única obaenacion hecha por el represea~te ele la empres~. su reduce á negar la habilidad 6 falla de derecho en la viuda de I•aalrana ~ra vender A Heredia esos.terrenoa, por no haberse forma.do teatamentaría á lamuer,te de Paitrana (au marido) t pero en colltra de es~a afirmacion milita la de que el J.uez ele Paz, a~tte quien·se estendió la venta, aaerera á foja t6 ·que ba tenido á la vista los inrentarioay tasa- ciones de esa teatamenturfa (Pastrana),lo que induce lt-gal· mente á creer que tambien ha debido tener la de repnrUcion ú adjadicacion ele la mbma herencia, y aunq.ue a11f no fuera, prueba etident.emente qu_e se formaron a~tos testamentarios 1 fueron citados y oidos los que pudieron tener derecho á los bie- nes dejados por Pastuna; lo que agregado á las informaciones rendidas aote el Juez de I•az, y que no ban sido tachadas, hace prueba bastante para establecer que-.á la seiiora Mondez de Pastrana le fuéron adjudicados esos terrenos como herencia de su marido. ,&o Que aunque ae ha alegado por el representante de la Em: presa que en vista de los. términos de la ley de t85.& sobre jurill· diccion de los Jueces de l,az, estos no fstab-.n facultados para enlencler en los juicios testamentarios que Jeaultaran de inven- tarios y tasaciones, este.debe enteoderaA-solo eai el caso do que fueran ~ontenciosoa; 1 por lo mismo en vez de sttr argumento