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al mlhimum de la ¡)ena establecida por el artículo !8 de In ll'Y antes citada; ~ al pago de la suma dl' cinco mil pesos fuertes eu que cstimB los daños y p~rjui cios ; y 3

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 30 ID: fallos_30_365

Jueces

Costa

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

DE JUSnCL\ l'tAQOliiAL ley, pues uo es el nombre de los demandantes lo que constituye la marc•L dc¡,ositada, sinó, los emblemas, grabados, viñetas ó cll\·ases ó envoltorios, por lo que el cambio en esa parte en nada disminuye el delito do falsilicacion; pero en ningun caso podia justificar el uso indebido del cll\·ase que es ex&cta- mcnto igual en su forma y tamaiío al de los actores ; que en tal virtud venia á entablar dcmuutla contra el esprosndo Bottnr;:, pBra que sc 1(' c<mdeue: f " al mlhimum de la ¡)ena establecida por el artículo !8 de In ll'Y antes citada; ~ al pago de la suma dl' cinco mil pesos fuertes eu que cstimB los daños y p~rjui cios ; y 3" ni pago •le las costas del juicio. 'l'crtwo. Que el demandado alega en su defensa: f" Que d('S\1(' el aiio f870 fauricu «?1 ugun de Uosas y Violetas, cuyos frns{'O:I hu rxhibido el ruprcscnt<UJtt: do la ,·asa d eman d au~e, usando una etiqueta, l'mblenuL y enmsc que le parecen condu- C<'nte;; y adecuados para el espcnflio ~~~ esos productos ; 2" Que en F:nero de t877 prtHtntó 1\ la Exposicion Industrial unos fm~cos de la mismta ugua con id ~nti l' O enmso, cmbl<'ma, utiqueta y cápsula, bu hiendo obteniclo Aloyer y e•~ su marctL de fábrica re- cien en Diciembre de ese año ; 3" Que examinando los elementos constitutivos de t.'Sta marca, se ré la diferencia que ~?listo entre ella y la que usa ~1 par11 sus producto·, lo qoc 1•nede notarse á la simple vista comparando las dircrs:as t•tiquetas quu al efecto neomp11iía á foja-; 6 y 7, y concluyv J)idiendo el rocbazo de la demanda con cttpccial 'lond<'nacion en costas. Cuarto. Quu la causa fué recibida á prueba por el auto de foja 22 vuelta para qtu• el demandado justitique que con ante- riorirlad al pririlegio del act,or, ha esplotado la industria á que se relicre la demanda coll la marca y e11va1e e.x:lu"bitl01, bn- biéndose producido on el término de la ley, la que e!tprcsa el certificado de foja Si vuelta. Y considerando: Primero. Que la casa demandante ba justificado por los certificados de foja t y foja .& (en los