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David Zavali'a.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 30 ID: fallos_30_394

Voces / Materias

IMPUESTO

Texto del Fallo

o.qen&a. correaPQndifndole por tapto un sello ·de ~50 S· mAt con arreglo' la ley de la materia; pero como ese-documento ha sido esiendidoen,papel comun, se ha de-senir V. S. aplicar la multa establecida en el articulo 33 de }¡¡ citada ley. David Zavali'a. Buenos Aires, M'yo :; de 1886. Vistos p~a ~:esól"er el incidente sobre muUa por infraccion i la leJ de sellos y eousiderando: Que el documento de foja pri- mera es oua.obligaeioil de dar.sumas de d'inero comprendida en la disposicion· dql artículo seiscientos diez ~ oc~o del 06digo de Comercio; por el cual ae estilblece que compete al Juzgado la deaignacion del plazo dentro fiel cual debe cu•nplirse. Que el impuesto de sellos debe abonara~ e.n el momento de otoqarae la obligacion, y no estan!lo en esta déterminado el plazo, es perfectamente aplicable lo dispuesto en la tercera parte del articulo segundo ele la ley de sellos. Que por c.oosigwente .• al documento de foja primera corres- potadfa un sello qofl representase el medio por ciento de la suma consignada en la obligacion. Por esto, y no C'bstaute la Yista Fiscal de foja cinoo, intímese al interesado abone en seUos dentro (Jet tercero día, la multll en que ha iocurrldo con destino .al fondo coman de· escuelas. Virgilio M. fe(lin