David Zavali'a.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 30
ID: fallos_30_394
Voces / Materias
IMPUESTO
Texto del Fallo
o.qen&a. correaPQndifndole por tapto un sello ·de ~50 S· mAt con
arreglo' la ley de la materia; pero como ese-documento ha sido
esiendidoen,papel comun, se ha de-senir V. S. aplicar la multa
establecida en el articulo 33 de }¡¡ citada ley.
David Zavali'a.
Buenos Aires, M'yo :; de 1886.
Vistos p~a ~:esól"er el incidente sobre muUa por infraccion
i la leJ de sellos y eousiderando: Que el documento de foja pri-
mera es oua.obligaeioil de dar.sumas de d'inero comprendida en
la disposicion· dql artículo seiscientos diez ~ oc~o del 06digo
de Comercio; por el cual ae estilblece que compete al Juzgado
la deaignacion del plazo dentro fiel cual debe cu•nplirse.
Que el impuesto de sellos debe abonara~ e.n el momento de
otoqarae la obligacion, y no estan!lo en esta déterminado el
plazo, es perfectamente aplicable lo dispuesto en la tercera parte
del articulo segundo ele la ley de sellos.
Que por c.oosigwente .• al documento de foja primera corres-
potadfa un sello qofl representase el medio por ciento de la suma
consignada en la obligacion.
Por esto, y no C'bstaute la Yista Fiscal de foja cinoo, intímese
al interesado abone en seUos dentro (Jet tercero día, la multll en
que ha iocurrldo con destino .al fondo coman de· escuelas.
Virgilio M. fe(lin