DI I1JIIICIA IAC:IOftAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_395
Texto del Fallo
DI I1JIIICIA IAC:IOftAL
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l'ISTA. ua. sdoa P&oaJUDOa GUIUL
Buenoa Airee A10110 31 de 1886.
Suprema. Cetrle:
La obligacion de foja t• es de pagar al contado, segun el
mismo doc.umento lo dice. No es, pues, encto que no se designe
plazo, no habiendo nada mas cierto y definido que la obligacion
de pagar en el acto de recibir el objeto nndido.
Estoy por esto de acuerdo con el señor Prot arador Fiscal
1 pido en consecuencia la revocacioo de la sentencia apelada.
Eduardo C01ta
.................. a....
Buenos Airea, Setie".Dbre 4 de 1888.
Vistos: De conformidad con lo ea puesto 1 pedido por el señor
Procurado·r General. se re,oca el auto apelado de foja nuen
vuelta. deolaráudoae que el sello 1 multa que deben abonarse
por ra1on del documento de foja primera. son loa determinados
por el Procurador Fiscal en 10 •lata de foja cinco nelta ; 1
repuestos los sellos, den~lnnae.
l. l. GOFOI1UGA. -
l. DOIIIRGUII.
-UUDIIUO nua. -
f'IDUICO lid-
O~. - c. a. o' u waaa.