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DI I1JIIICIA IAC:IOftAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_395

Texto del Fallo

DI I1JIIICIA IAC:IOftAL - l'ISTA. ua. sdoa P&oaJUDOa GUIUL Buenoa Airee A10110 31 de 1886. Suprema. Cetrle: La obligacion de foja t• es de pagar al contado, segun el mismo doc.umento lo dice. No es, pues, encto que no se designe plazo, no habiendo nada mas cierto y definido que la obligacion de pagar en el acto de recibir el objeto nndido. Estoy por esto de acuerdo con el señor Prot arador Fiscal 1 pido en consecuencia la revocacioo de la sentencia apelada. Eduardo C01ta .................. a.... Buenos Airea, Setie".Dbre 4 de 1888. Vistos: De conformidad con lo ea puesto 1 pedido por el señor Procurado·r General. se re,oca el auto apelado de foja nuen vuelta. deolaráudoae que el sello 1 multa que deben abonarse por ra1on del documento de foja primera. son loa determinados por el Procurador Fiscal en 10 •lata de foja cinco nelta ; 1 repuestos los sellos, den~lnnae. l. l. GOFOI1UGA. - l. DOIIIRGUII. -UUDIIUO nua. - f'IDUICO lid- O~. - c. a. o' u waaa.