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DI 11lmCIA lUCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 30 ID: fallos_30_397

Voces / Materias

COMPETENCIA ELECTORAL VOTO

Texto del Fallo

DI 11lmCIA lUCIOlUL potado Nacional electo; resulta que el solicitante presenta como prueba del c.arácter ele Diputado electo que att'ibuye al Dr. CorYalan, los ejemplares de los periódicos de esta localidad 1-:1 Pllcblo y El Pais que corren á foja .•• ofreciendo además la dcposicion de varios testigos con el mismo objeto. Y consideraudo; Que para que proceda la competencia de este Juzgado, tra- tándose del referido interdicto, es condicion indispensable que la persona que aprese, 6 el apresado en cuyo favor se le deduce, tengil carácter nacional, segun lo establece el artículo !O de la ley de juri:sdicciou y competencia de los Lribunales nacionales de U de Setiembre de t863. Que con arreglo á las pre~c ripciones de la ley electoral vi- jcute de t6 de Octubre de t877, el carácter de Diputado Naciv- nal electo solo podrá acreditllr:n•, ó por medio de los certifi- cados á que hace referencia el artículo 35 de la misma ley que deben espedir las mesas receptoras de votos antes de hacerse el escrutinio general de que habla el artículo t7, 6 con el di· ploma que debo espedir la Junta Electoral creada por el artí- culv 30, couforme á lo prcscripto l)Or el artículo 42 de la mis- ma ley. Que exijiendo el artículo 38, para hacerse el escrutinio, que estún reunidas, ¡>or lo menos, lns dos terceras partos de las actas olectorale:;, en caso de probarse por medio de los certifica- dos mt ncionados, hubiera sido preciso preseutarlo:i en igul41 mímero por lo menos, cosa que no se ha hecho. Que de los periódicos acompl\ñados solo resolla que el doctor Corvalan ora candidato para Diputado al Congreso Nacional de uno de los partidos en lucha, y que esos periódicos en distin- tos sueltos y noticias anunciaban el ~riuu(o do su partido en l~s oleecion.es de Diputados, practicadas el 1 dfl F.,brero pasado. Que tales aseveraciones no serian en ningun caso bastantes para acreditar el carácter de Diputado electo que se utribuye T.~. ~