y considerando:
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 30
ID: fallos_30_403
Voces / Materias
COMPETENCIA
CONTRATO
Texto del Fallo
DE ltlmCIA lUCIOlUL
San Luis. Octubre 14 de 1885
Y vist(ls : Por !o que resulta de autos y considerando:
/'rimero : Que la accion entablada, emana de derechos 1 obli-
gaciones procedentes de actos jurídi<~os producidos entre D•
Petrona M. deGomez y su hija & Andrea G. de Filomeno, am-
bas de nacionalidad argentina.
Segundo: Que el artículo~, inciso i", de la Ley de t .t de Se-
tiembre de t863 sobre jurisdicciou y competencia de los tribu-
nales nacionales, atribuye á los jueces de seccion el con.ocimiento
de las causas civiles en que sean partes un vecino de la J•tovincia
en que se suscite el pleito, y un vecino de otra ; ó un ciuda-
dano argentino y u u cstranjero ; y el articulo SO de la misma
es ablece, que para surtir el fuero federal, es preciso que el
derecho que se disputa pertenezca originariamente, 1 no por
cesion 6 mandato, ú ciudadanos extranjeros ó vecinos de otra
provincia respectivamente. En el caso ocurrente, tanto la de-
mandante, como la dumandada son argentinas y vecinas de la
misma proYincia y sus recíprocas pretensiont~s en este juicio
reconocen por odg1·n los contratos de foja ... ~ foja ... celebrados
por ellas, ejercitbdose los derechos de la segunda en virtud
del manduto 6 repres't!ntacion que por miniderio de la ley
tiene el marido.
J~119 cuestiones entro vecinos de una misma
provincia, son siempre estrañas á la jurisdiecion nacional. Ea ne-
cesario que el derecho cuestionado pertenezca actoal1 efec-
tinmente al que Jos reclama, no por delegacion, mandato ó
ceaion que solo confieren poder para demandar; 1 no basta que
una persona tenga un interés indirecto ó que accidentalmente
pueda aer parte, ain6 qoe directamente debe ser uoo de loa
lítigantes.
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