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y considerando:

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 30 ID: fallos_30_403

Voces / Materias

COMPETENCIA CONTRATO

Texto del Fallo

DE ltlmCIA lUCIOlUL San Luis. Octubre 14 de 1885 Y vist(ls : Por !o que resulta de autos y considerando: /'rimero : Que la accion entablada, emana de derechos 1 obli- gaciones procedentes de actos jurídi<~os producidos entre D• Petrona M. deGomez y su hija & Andrea G. de Filomeno, am- bas de nacionalidad argentina. Segundo: Que el artículo~, inciso i", de la Ley de t .t de Se- tiembre de t863 sobre jurisdicciou y competencia de los tribu- nales nacionales, atribuye á los jueces de seccion el con.ocimiento de las causas civiles en que sean partes un vecino de la J•tovincia en que se suscite el pleito, y un vecino de otra ; ó un ciuda- dano argentino y u u cstranjero ; y el articulo SO de la misma es ablece, que para surtir el fuero federal, es preciso que el derecho que se disputa pertenezca originariamente, 1 no por cesion 6 mandato, ú ciudadanos extranjeros ó vecinos de otra provincia respectivamente. En el caso ocurrente, tanto la de- mandante, como la dumandada son argentinas y vecinas de la misma proYincia y sus recíprocas pretensiont~s en este juicio reconocen por odg1·n los contratos de foja ... ~ foja ... celebrados por ellas, ejercitbdose los derechos de la segunda en virtud del manduto 6 repres't!ntacion que por miniderio de la ley tiene el marido. J~119 cuestiones entro vecinos de una misma provincia, son siempre estrañas á la jurisdiecion nacional. Ea ne- cesario que el derecho cuestionado pertenezca actoal1 efec- tinmente al que Jos reclama, no por delegacion, mandato ó ceaion que solo confieren poder para demandar; 1 no basta que una persona tenga un interés indirecto ó que accidentalmente pueda aer parte, ain6 qoe directamente debe ser uoo de loa lítigantes. ..