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Terce,.o: Que el Código Civil en el artículo 00 inciso 9°, y la

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 30 ID: fallos_30_404

Voces / Materias

SOCIEDAD MATRIMONIO

Texto del Fallo

FALLOS DI U MJPIWIA CORTE Terce,.o: Que el Código Civil en el artículo 00 inciso 9°, y la jurisprudencia establocida por la Suprema Corte en varios de sus fallos, disponen que la mujer casada tenga el domicilio y fuero del marido. lo cual debe entenderiJe que es tles1le que principia huta que tt~rmina la sociedad eonyugal, mientras permanece integro el matrimonio, y qne sigue <'n todo la primera la condicion del segundo, y no, como en el prPsente juicio, en que se están discutiendo ,lerecbos pertenecientes origiuari~tmente á personas argentinas y vecinas de la misma provincia, hlibiles por sf para obligarse, sin ser n~cesaria para la validez del acto contraído, la inter\"encion de terceros, segun lo demuestran las escritoras de foja .•. á foja ... en cuya celebracion aparezcan las contr.atnntes sin dependencia, ni intcrdicciou alguna. Crtarto: Que al promoverse esta demanda, fundada. en los he· chos enunciados. se encontraba casada la demandada con un ciu- dadano exttaojero, contra quien por tal moti\"o se dirijo la accion verificándose así una prorogacion de jurisdiccion sobre perso- nas y c-osas agonas de las (1ue compete á la justicia federal, cootrn lo espreaamente ordenado 11or la Le-y Nncional de Proce- dimientos en su articulo t oNo se trata tampoeo de bienes de la sociedad conyugal, para que en la determinaeiou del fuero se considere In naturaleza 6 fecindad del marido. Qui11to: Que teniendo en cuenta el buen réjimen del matri- monio, la l·ey ha acordado al marido la re presentacion do su mujer y prohibido !& ésta el poder estar en juicio por sí, ni por procurador sin su liceGcia(artfeulo t88, Código Civil); pero esta intenencion del marido en los asuntos de su mujer, es solo como su representante y no puede el primero por so calidad de extranjero repugnar la jurisdiccion que originariamente correspoodé á la segunda. El que un ciudadano extranjero tenga la facultad de optar por el fuero federal, tampoco quiere decir que pueda ir á él y aceptarla por negocios de su espGsa. El fuero federal d!ldo en favor del extranjero, corre11ronde á