Terce,.o: Que el Código Civil en el artículo 00 inciso 9°, y la
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 30
ID: fallos_30_404
Voces / Materias
SOCIEDAD
MATRIMONIO
Texto del Fallo
FALLOS DI U MJPIWIA CORTE
Terce,.o: Que el Código Civil en el artículo 00 inciso 9°, y la
jurisprudencia establocida por la Suprema Corte en varios de sus
fallos, disponen que la mujer casada tenga el domicilio y fuero
del marido. lo cual debe entenderiJe que es tles1le que principia
huta que tt~rmina la sociedad eonyugal, mientras permanece
integro el matrimonio, y qne sigue <'n todo la primera la
condicion del segundo, y no, como en el prPsente juicio, en que
se están discutiendo ,lerecbos pertenecientes origiuari~tmente á
personas argentinas y vecinas de la misma provincia, hlibiles
por sf para obligarse, sin ser n~cesaria para la validez del acto
contraído, la inter\"encion de terceros, segun lo demuestran las
escritoras de foja .•. á foja ... en cuya celebracion aparezcan
las contr.atnntes sin dependencia, ni intcrdicciou alguna.
Crtarto: Que al promoverse esta demanda, fundada. en los he·
chos enunciados. se encontraba casada la demandada con un ciu-
dadano exttaojero, contra quien por tal moti\"o se dirijo la accion
verificándose así una prorogacion de jurisdiccion sobre perso-
nas y c-osas agonas de las (1ue compete á la justicia federal,
cootrn lo espreaamente ordenado 11or la Le-y Nncional de Proce-
dimientos en su articulo t oNo se trata tampoeo de bienes de la
sociedad conyugal, para que en la determinaeiou del fuero se
considere In naturaleza 6 fecindad del marido.
Qui11to: Que teniendo en cuenta el buen réjimen del matri-
monio, la l·ey ha acordado al marido la re presentacion do su
mujer y prohibido !& ésta el poder estar en juicio por sí, ni
por procurador sin su liceGcia(artfeulo t88, Código Civil); pero
esta intenencion del marido en los asuntos de su mujer, es
solo como su representante y no puede el primero por so calidad
de extranjero repugnar la jurisdiccion que originariamente
correspoodé á la segunda. El que un ciudadano extranjero
tenga la facultad de optar por el fuero federal, tampoco quiere
decir que pueda ir á él y aceptarla por negocios de su espGsa.
El fuero federal d!ldo en favor del extranjero, corre11ronde á