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DE IIJSTICIA IUCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 30 ID: fallos_30_405

Voces / Materias

COMPETENCIA MATRIMONIO

Texto del Fallo

DE IIJSTICIA IUCIOlUL él únicamente, es person~l. no cuando obra como mandatario. . .... De otro modo resultaría que los eJtranJeros representantes de ciudadanos argentinos, t'eobazarian á cada paso la justicia ordinaria. Por estos fundamentos) y debiendo el Juez declarar sn incom- petencia, de oficio, en cualquier estado de la causa en que aparezca (Série t•, titulo 2", pájiua t77 de los Fallos de la Su- prema C6rte), de conformidad con el artículo iOO do la Cons- titucional Nacional y t o de la I.toy Nacional de Proce1limientos, este Juzgado se declara incompetente para conocer del pre· sente juicio, y manda en consecuencia, que los interesados ocurran á (Londe corresponda. - Hágase saber con el original y rep6ngan!ie los sellos. /*. f.'. Jltf¡ue:. VISTA DEL SE~OR PROCtliUDOR GEI'ERU Suprema Corte: La sentencia del Juzgado de Seccion es á ani juicio de todo punto insostenible. Es elemental que la mujer casada mientr~&s subsiste íntegro el matrimonio signe en todo la condicion del marido, de ma· nera que no puede admitirse diversidad en la calidad de sus p.ersonas; ysiendo.extranjero el marido, debe reputarse extran- jera la mujer. En el presénte caso es ol esposo Filomeno, utranjero, el dem~&ndado, aunque lo fuera la esposa argentina, siempre re- sultana que la demanda se agita entre un extranjero y un argentino. El fundamento en que el señor Juez de Seccion apoya·so incompetencia no puede discutirse sériameote.