DE IIJSTICIA IUCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 30
ID: fallos_30_405
Voces / Materias
COMPETENCIA
MATRIMONIO
Texto del Fallo
DE IIJSTICIA IUCIOlUL
él únicamente, es person~l. no cuando obra como mandatario.
.
....
De otro modo resultaría que los eJtranJeros representantes de
ciudadanos argentinos, t'eobazarian á cada paso la justicia
ordinaria.
Por estos fundamentos) y debiendo el Juez declarar sn incom-
petencia, de oficio, en cualquier estado de la causa en que
aparezca (Série t•, titulo 2", pájiua t77 de los Fallos de la Su-
prema C6rte), de conformidad con el artículo iOO do la Cons-
titucional Nacional y t o de la I.toy Nacional de Proce1limientos,
este Juzgado se declara incompetente para conocer del pre·
sente juicio, y manda en consecuencia, que los interesados
ocurran á (Londe corresponda. -
Hágase saber con el original
y rep6ngan!ie los sellos.
/*. f.'. Jltf¡ue:.
VISTA DEL SE~OR PROCtliUDOR GEI'ERU
Suprema Corte:
La sentencia del Juzgado de Seccion es á ani juicio de todo
punto insostenible.
Es elemental que la mujer casada mientr~&s subsiste íntegro
el matrimonio signe en todo la condicion del marido, de ma·
nera que no puede admitirse diversidad en la calidad de sus
p.ersonas; ysiendo.extranjero el marido, debe reputarse extran-
jera la mujer.
En el presénte caso es ol esposo Filomeno, utranjero, el
dem~&ndado, aunque lo fuera la esposa argentina, siempre re-
sultana que la demanda se agita entre un extranjero y un
argentino.
El fundamento en que el señor Juez de Seccion apoya·so
incompetencia no puede discutirse sériameote.