Los demandados opusieron la e1cepoion de defecto legal en
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_408
Jueces
Silva
Texto del Fallo
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FALLOI H U IAJIIIlUA OOaTB
loe señores SilYa hermanos, los demandaron por el pago de su
saldo.
Los demandados opusieron la e1cepoion de defecto legal en
el modo de proponer la demanda• por no haberse acompu1iado
los justillcat'h't's de las diversas partidas de la cuenta.
Sanliago, Seliemhre ~ de 1885.
Y 'istos: la eteepcion dilatoria opuesta por la parte de Silva
hermanos, fundada en la dispoaioion del inciso .to, artículo 72,
de la Ley de Procedimientos Nacionales; y considerando:
l•rimero: Que no hay otras t!lcepciones dilatorias admisi·
bies en el juicio ordinario, que las especificadas eu el refurido
artículo 7t.
Segcmdo : Que la consignada en el inciso .¡o, se refiere pura-
mente ' la forma de la damanda. ¡ y no al fondo de ella, por
cuanto lo qoe ' este último se refiere, corresponde juzgar en
definitiva, despues de sustanciada la causa, con arreglo i de-
. recho.
Tercero: Que para que una demanda está en buena forma, es
bastante que se hayan lleoado los requisitos exigidos por el tu-
tículo 51 de la Ley de Procedimientos nacionales.
Cuarto: Qoe en la demanda que:corre i foja SJ. se han lle-
nado esos requisitos.
Qumto: Que el hecho de no in'Jtroir el demandante su de-
manda con todos loa justificativos de que puede disponer. no
constituye una tlcepcion dilatoria, segun lo ha declarado en
repetidos fallos la Sup.-ema Corte. por cuanto no importa tm de-
fecto leaal en la demanda, sin6 que impone únicamente al que
no lo ha hecho. las restricciones de que habla el inciso SO del
arUcalo tO de la Ley de Procedimientos ya citada.