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Los demandados opusieron la e1cepoion de defecto legal en

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_408

Jueces

Silva

Texto del Fallo

.ttt FALLOI H U IAJIIIlUA OOaTB loe señores SilYa hermanos, los demandaron por el pago de su saldo. Los demandados opusieron la e1cepoion de defecto legal en el modo de proponer la demanda• por no haberse acompu1iado los justillcat'h't's de las diversas partidas de la cuenta. Sanliago, Seliemhre ~ de 1885. Y 'istos: la eteepcion dilatoria opuesta por la parte de Silva hermanos, fundada en la dispoaioion del inciso .to, artículo 72, de la Ley de Procedimientos Nacionales; y considerando: l•rimero: Que no hay otras t!lcepciones dilatorias admisi· bies en el juicio ordinario, que las especificadas eu el refurido artículo 7t. Segcmdo : Que la consignada en el inciso .¡o, se refiere pura- mente ' la forma de la damanda. ¡ y no al fondo de ella, por cuanto lo qoe ' este último se refiere, corresponde juzgar en definitiva, despues de sustanciada la causa, con arreglo i de- . recho. Tercero: Que para que una demanda está en buena forma, es bastante que se hayan lleoado los requisitos exigidos por el tu- tículo 51 de la Ley de Procedimientos nacionales. Cuarto: Qoe en la demanda que:corre i foja SJ. se han lle- nado esos requisitos. Qumto: Que el hecho de no in'Jtroir el demandante su de- manda con todos loa justificativos de que puede disponer. no constituye una tlcepcion dilatoria, segun lo ha declarado en repetidos fallos la Sup.-ema Corte. por cuanto no importa tm de- fecto leaal en la demanda, sin6 que impone únicamente al que no lo ha hecho. las restricciones de que habla el inciso SO del arUcalo tO de la Ley de Procedimientos ya citada.