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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_457
Voces / Materias
CONTRATO
NULIDAD
Texto del Fallo
y por ruercla scpatada,pitlió que scdeclarase (JUC lcn(n rlcreclJO de
;1dministrar los bictws sociales en un ion con el demandado, por
ltabc.rsu ncgadoóste:í d1lrlc par ticipac.ion Nl hudministi'acion. -
Yorki. forntando artículo de prévio y espechll ¡•ronunciamiento,
opone-csC!!l)ci on de i ncompctcnci1l de este ,J uzg:ttlo, por haberse
c¡;t i puJado en d con.trato social, que lo1lus l;ls cucstioucs q nc snr·
jan eiltrc los s6cios sor<'m decididas JlOr árbitros. Co·n lo cspucs-
to por la parte de los s~:iíores 'rotcdo.
Y cons_idcra.n,lo: /'rimt•rt>. Que esta cuestion es de car:icter ur-
gente y JICCCSf•ria :i la principal sobre nulidad del cont.r_ato social,
puesto que !\e trata de rcsoh'er si los Toledo tienen ú no derecho
de administrar con Yorki los bienes sociales que éste administra
so l o ;~· hnllit•ndo esto .Juzgado resuelto la cuestion sobre nulitlad,
si u que p11r p:artc de l:or.ld se hnya pretcnd ido que ()d ,¡cse ser so-
me tilla á ;íriJitros. debe tambicn resol\·er l'ste inc;i!..lcHte soure
adm in istracion, por ser pr inri ¡>io i ncoucuso que el J ue1. de lo
principal, l'S coth¡>ctonte par.t conocer de lo accesorio y de los
ia1cid<•ntes del juicio .
. "if'fl""do: (~u e 1:1 CIHd ion promovida porlos sor.ios (le lorki,
sohre nulidad dol contrato social, por uu haber sido inscrito en el
l{egil!tro Púi>lil:o de c:Jomct cio, <tunquo hay:1 sido fallad;l en
t rr• lustnncill eu el sentido de la validez; por ser ci\·il la
sooied11d celt!br:úla, cstíl aíw JlCndicnto auh.• l·a ('orto Su-
pn•m:\ por apelacion que tic ella interpuso l;l ¡)arte de Tole-
do; y por lo t:mto, no es pro ccde n tl~ pedir que la cue.st·ion
sobre admini ·tr::r,Hm de los biunes.sociales se~t rcsuc:ltu por :i.r-bi-
tros con arreglo ul contruto1 pues,..¡ l;L Corte confirma la senten-
cia, recil!u sería llegada In oportunidad de exigir e! uunlpliniien-
to del contrato sooial1 y l)Of el contrario, si la ré\'oca, so proce·
derá 1i su lictuidacion ¡ mientras que, por otra partt-. es urgente
rcsoh·er quién ha de atlmiuístrar los IJienes -sociallls, y si los
1.'olt'>dO tiene u derecho ,¡ tom;tr parté en l~ administraciua1, cuya
cu c~o u, sioudo incidental del juicio princip:tl, debe ser resuelta