DE IUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_477
Texto del Fallo
DE IUSTICIA NACIONAL
481
Ct\mam cspcc,ial solieittl, dej:índola en libcrtnd para promo,·er
la cue:;tion de comrctencill en debida forma, si lo cree con·
venientc.
l~dtumlo CQs/tl .
F•lle •• .......... t•erte
Buenos Airc11, Octubre 1·1 tic 1886.
Vistos en el acut'rdo: X o vinicntlo por apelacion el ind ·
dente que motiva estas actuaciones. ni JlOr da de competcnci;l;
pues esta no se ba formalizado todtnin, segun rusulta de Jos
untet''!leutcs acompaiiados; y no siendo tampoco, dadoo; los tór·
o1inos del artículo noventa y seis de la ley orgánica de los Tri·
bunalcs de la Capi~al, un caso de superintt'ndmlcia el de que se
trata, se declara de conformidad á lo cspuestO' por el Procurador
General en su precedente vista, que no le corresponde á la Su·
prema Corte tomar en la causa lu intcrvencion que por l;& Cli-
mara de lo Civil a(l/&oc se solicita. Comuníquese por oficio esta
resolucion á dicha Climara y devuélvonsele estas actuarioncs,
debiendo ante ella reponerse lo11 sellos.
1. n. GOI\OSTIAGA (en disidencia). -
1. DOMI~GUEZ.- tJLADISL \0 t'RIAS.-
FEDEI\ICO IIABG(lftE!II -
C. S. DE U
TOIIE (en disidencia).
DISIOE!IICIA
Vistos en el acuerdo·: Considerando, en cuanto á lacompeten-
ciado esta Suprema Corte para decidir en el presente incidente:
l'rt'mcro: Que es una regla y un principfo general de dure·
T. 111
33