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DE IUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_477

Texto del Fallo

DE IUSTICIA NACIONAL 481 Ct\mam cspcc,ial solieittl, dej:índola en libcrtnd para promo,·er la cue:;tion de comrctencill en debida forma, si lo cree con· venientc. l~dtumlo CQs/tl . F•lle •• .......... t•erte Buenos Airc11, Octubre 1·1 tic 1886. Vistos en el acut'rdo: X o vinicntlo por apelacion el ind · dente que motiva estas actuaciones. ni JlOr da de competcnci;l; pues esta no se ba formalizado todtnin, segun rusulta de Jos untet''!leutcs acompaiiados; y no siendo tampoco, dadoo; los tór· o1inos del artículo noventa y seis de la ley orgánica de los Tri· bunalcs de la Capi~al, un caso de superintt'ndmlcia el de que se trata, se declara de conformidad á lo cspuestO' por el Procurador General en su precedente vista, que no le corresponde á la Su· prema Corte tomar en la causa lu intcrvencion que por l;& Cli- mara de lo Civil a(l/&oc se solicita. Comuníquese por oficio esta resolucion á dicha Climara y devuélvonsele estas actuarioncs, debiendo ante ella reponerse lo11 sellos. 1. n. GOI\OSTIAGA (en disidencia). - 1. DOMI~GUEZ.- tJLADISL \0 t'RIAS.- FEDEI\ICO IIABG(lftE!II - C. S. DE U TOIIE (en disidencia). DISIOE!IICIA Vistos en el acuerdo·: Considerando, en cuanto á lacompeten- ciado esta Suprema Corte para decidir en el presente incidente: l'rt'mcro: Que es una regla y un principfo general de dure· T. 111 33