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F4LLOS D& U

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_526

Jueces

Costa

Texto del Fallo

F4LLOS D& U &~PUllA COilT& año que posee con permiso de la actora no importa negar que baya poseído diez. Que atín considerando inverosímiles y sospechosas las decla- raoionesde los Peralta, y prescinJiendo de la posesion ejercida por medio do ellos, la sola mensura ~· ¡1 citada basta para constatar la posesion anual, desde que ellu se n•ticne con el solo ánimo (art. t.Uó) mientras no baya sido interrumpida por otra posesion tambien anual (art. 2.1&6). Que la misma deelaraoion extrajudicial que se atribuye á Juan de Dios Peralta, de haber !meado tierra con permiso de Milicua, no escluye el hecho de haber sacado con el de la Señora Rams, desde que él mi ·mo en su declaracion dice haber usado de ambos permisos, pero en terrenos distintos. Que !SÍ bien es cierto que llilicu11 ha probado estar en pose- sion del terreno 'que se refiere 1111 título, del que purcce for- mar parte el cuestionado, estando probado qul.' la actorn ha poseido este por mas de un Btio, Milicua la perdió (art. 1656 citlldo), y quedó limitada su posesion á la porcion restantl.' del terreno de su título. Que está igualmentt~ comprobado por las declaraciones de fojas .U á 50 y por la confesion implícita de la parte demanda- da, que en Octubre 6 .Noviembre del aiio pasado, es decir, dos ó tres meses antes de entablarse esta demanda, Don Tomás Mili- coa hizo construir una casilla de madera deatro de los límites fijados por la mensura del terren.> cuya posesion ha comproba- do la Señora Rams de Señorao·, lo que importa una turbacion en el ejercicio de la posesion (art. !496, Código Civil). Por estas consideraciones y de acuerdo con el ll'ftículo i488 del Código Civil J demás disposiciones citadas, fallo: que Don Tomú Milicna está obligado á desocupar á su costa el Hrreno 'que ae refiere la demanda, dejando ll la Señora Doña Marga- ri'- Rams de Señorans en completa libertad para ejercer su poseaion y absteniéndose de perLurbarla un ella. Se reseffu á la