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Lt>J Nacional de Enjuiciamiento, cuando en el juicio ejecutiyo

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_582

Voces / Materias

COMPETENCIA PROPIEDAD DOMINIO

Texto del Fallo

586 Lt>J Nacional de Enjuiciamiento, cuando en el juicio ejecutiyo n deduce tercería de oposicion escluyente filia ha de fun- darse precisamente en el dominio tle los bienes embargados. Stgumlo. Que de la misma esposicion heuba por: la deman- dante para fundar su acoion, se desprende que· ella no tiene ac- tualmente, ni ha tenido antes el dominio del campo embargado, pues dice que ha sido comprado por don Luis Lobezie 1 escri- turado 4 nombre del mismo, debiendo auponerse que con •·se mismo título tomó poaesion. Tercero. Que si hien ett cierto quo la demandante sostient! haber11e hecho esa compra con dinero de su esclusifa propiedad, esto por sí solo, ;uío en la hipótesis de ser absolutamente nacto, no constituye un tí.tulv de dominio en el cual se puede fundar ha tercería de oposicion escluyeote, pues en tal caso solo exis- tiría uu crédito, ó jurídicamente una acciou personal de parte de la Señora Oromi oontra J,ohczic, por el imp.ute de hLs su- mas de quo t'!ste dispuso t•ara In compra, ni basta¡lara destruir laa plena fé que merece una oscritura p\ablica respecto de todas su.s enunciaciones, con 1Lrreglo ¡i lo dispuesto en los artículos 998, 994 y 095 del Código Ci ~il. Cuarto. Que la disposicion del artículo tB del Código ci- tado, en que la demandante funda su accion, presupone natu- ralmente las enunci~oiones necesarias en el titulo de adquisi- cion pura establecer el orfg«~n del dinero en concordancia con lo que dispone el artículo t~W, porque de lo contrario ·se intto- duciria la mas completa inseguridad sobre el dominio de los bienes en la soéietlad conyugal. Qui11to. Que aunque fut>se otra la eondicion legal de la demandante en la cuestiou contra Lohezic respecto ' sus dere- chos sobre el campo embargado, este es un punto cuya solu· cion no es de la competencia del Juzgado, como lo reconocen lu mismas partes, que han sometido el caso á los Tribunales or- dinarios de la Capital J que mientrus no sea definitivamente