DE JUSTICIA NACIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_623
Jueces
Barra
Voces / Materias
PROPIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIOlUL
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fondo que designa el título; y el único título basta entónees
existente, segun consta de autos, era el reconocimiento hecho
por el Gobernador Sohi n fa\'or de la sucesion de Candioti do
unos campos en La Paz, limitados en el fondo por una línea que
partiendo de la barra del arroyo Maula, sobre el Guayquiraró,
terminal!e en el puesto de los :llanantialcs sobre el Felicinno,
f ... De manera que esta veula se hizo de terrenos ya esclarecidos,
mientras que en el du t87-l, Doñ1l Petrona Oandioti da á Ortiz en
propiecluct la mitad de los campos que le correspondan por hercn·
cia del mismo finado Don }'rancisco Antonio Candioti, '10 ucla·
rccidos aú1t y que Ortiz esclarca.~e !1 .ftmease.
Décimo séptimo: Que esta interpretaciou de los contratos
está autorizada por los antecedentes del derecho de Candióti,
y se desprende claramente oc ellos. En efecto, Don Antonio
Crespo, por los sucesores uo aquel, en t825, pidió con insisten-
cia al Gobierno el recouocioüento de la propiedad de esos cam-
pos con fondos basta el rio Uruguay, apoytindose en la manera
cómo babian sido hechos las concesiones de los terrenos conti-
guos á esos, pues el titulo de Cnndioti se había estraviado, 1
solo obtuvo que se le reconociese con fondos basta Ja linea men•
cionada en el considerando anterior. Ue manera, que en con·
ce1•to de los herederos de Candioti, tenian terrt'nos esclarecidos
y otros que no lo estaban, siendo ambos del mismo origen, 1
está de acuerdo tarnbien con los actos posteriores de los contra-
tantes, put>s Ortiz, no obstante el contrato de t87.J. continuó
gestionando la reotHicacion de la mensura de los terrenos com-
prados, en calidad ele dueiio de ellos y no como representante de
la señora Caudioti, lo que solo se es plica por la subsistencia del
11ritner contrato tlcspucs tlu celebrado el seguudo.
Dt!cimo octavo: Que suponiendo que existiese dudas acerca
de la materia de esos contratos, por los términos en que est'n
concebidos, esa duda debe resolverse en contra de la uovacion
porque importando esta una renuncia de los derechos creados