DE Jl.ISnCIA t'fACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_625
Voces / Materias
PROPIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
DE Jl.ISnCIA t'fACIONAL
Buenos Aires, No,•iombre 3 de 1885.
Vistos, resulta: Que Don José liaría Ortiz demanda á Doña
Petrona Cantlioti de lriondo para que en cumplimiento del con-
trato celebrndo el aiio cincuenta y siet~. por el cual se obligó á
venderle la mitad del campo perteneciente á Don l'rancisco Anto-
nio Cantlioti, le e ·tienda la escritura rníblica de renta por el nú-
mero de leguas que le faltan para completar la mitad del área que
dicho carullO result:l tener, segun la mensura \lltimamente prao·
ticada y &Jlrobada por decreto gubernativo de catorce do Mar-
zo do mil oehoehmtos ochentlA y cuatro, i.nscrto en la escritura
de foja cincuenta y siete; Que la demandllda, se opone:\ la doman·
da, alegando haber cumplido tod;ls las obligaci•lnes que contrajo
para con el demandante, y opone ndcmás, ~ uhsidiariamentc, la
escepcion de preseripcion.
r con ·ideraudo: Primero : Que por el contrato á que la
demanda se refiere, Cl·leurad(} el veinte y dos de J u lío dt• mil
ochocientos cincuenta y :; ictt~, Uoi1a Petrona C;mdioti de lriond.o
contrnjo la oblig;lcion de ,·euth·r al sciior Ortiz lll mitad que le
eorres¡,ondía del terreno de propieclad tle su finado padre nou
}'ranciseo Antonio Candioti, ubicado en la provincia de Entre
IUos, con frente al rio Parad entre el rio Feliciano y el arroyo
de tus Tacuaras, con el fondo que designan los título·, por la
cantidad de ochocientos pesos t'lnta y sin m:is obligacion que
acreditar la propiedad y otorgar al conaprador la correspondien-
te escritura tan luego como se deslinde dicho terreno y se sepa
t>xaetaruente el n(unero de leguas de que consta.
Set¡wulo: Que ol seiior Ortiz tlCoptó estas condiciones y ~e
nbligó 1l su l't Z á pagar cinco mil pesos al contado y el resto
á plazos de uoo y dos años, á contar desde la fecha del contrato,