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DE Jl.ISnCIA t'fACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_625

Voces / Materias

PROPIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

DE Jl.ISnCIA t'fACIONAL Buenos Aires, No,•iombre 3 de 1885. Vistos, resulta: Que Don José liaría Ortiz demanda á Doña Petrona Cantlioti de lriondo para que en cumplimiento del con- trato celebrndo el aiio cincuenta y siet~. por el cual se obligó á venderle la mitad del campo perteneciente á Don l'rancisco Anto- nio Cantlioti, le e ·tienda la escritura rníblica de renta por el nú- mero de leguas que le faltan para completar la mitad del área que dicho carullO result:l tener, segun la mensura \lltimamente prao· ticada y &Jlrobada por decreto gubernativo de catorce do Mar- zo do mil oehoehmtos ochentlA y cuatro, i.nscrto en la escritura de foja cincuenta y siete; Que la demandllda, se opone:\ la doman· da, alegando haber cumplido tod;ls las obligaci•lnes que contrajo para con el demandante, y opone ndcmás, ~ uhsidiariamentc, la escepcion de preseripcion. r con ·ideraudo: Primero : Que por el contrato á que la demanda se refiere, Cl·leurad(} el veinte y dos de J u lío dt• mil ochocientos cincuenta y :; ictt~, Uoi1a Petrona C;mdioti de lriond.o contrnjo la oblig;lcion de ,·euth·r al sciior Ortiz lll mitad que le eorres¡,ondía del terreno de propieclad tle su finado padre nou }'ranciseo Antonio Candioti, ubicado en la provincia de Entre IUos, con frente al rio Parad entre el rio Feliciano y el arroyo de tus Tacuaras, con el fondo que designan los título·, por la cantidad de ochocientos pesos t'lnta y sin m:is obligacion que acreditar la propiedad y otorgar al conaprador la correspondien- te escritura tan luego como se deslinde dicho terreno y se sepa t>xaetaruente el n(unero de leguas de que consta. Set¡wulo: Que ol seiior Ortiz tlCoptó estas condiciones y ~e nbligó 1l su l't Z á pagar cinco mil pesos al contado y el resto á plazos de uoo y dos años, á contar desde la fecha del contrato,