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DI llJSTlCIA I.UClONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_661

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

DI llJSTlCIA I.UClONAL tt!nido entrada en las oficinas fiscales, pues que no tiene nin- guna de las anotaciones que las ordenanzas minuciosamente prescriben para que quede constatada su autenticidady adquiera valor legal. No habiendo tenido entrada, mal puede decirse que baya sido sustraído y_reemplazado po.r otro. Toda la argu- meotacion del seiior Juez sobre el particular, falla, pues, llOr su base. La única responsabilidad de Codazzi arranca del manifiesto de r. tiJ. Si es exacto, el presentado en I~a Paz, es falso. Al reves, si la manifestacion de r~a Paz es la verdadera, la hecha por Ce>· dazzi en la Esquina, es falsa. Si el vapor tenia realmente t5.Ji bultos al salir de La Paz on sus bodegas, manifestó t98 de menos en la Esquina. I,or ol contrario, si realmente tenia t327 al llegar á la Esquina, manifestó t98 de más en La Paz. El manifiesto es la relaciou exacta y positiva de la carga, y no es Hcito manifestar d" más ni de menos. e Pasadas las .t8 horas concedidas para salvar los errores, dice el artículo 005 de las Ordenanzas, dichos errores serán castigados con la pena de comiso por lo manifestado de menos, y con una multa de veinte pesos, por lo manifestado de mús -.. u Si al tiempo de pasarse la 'fisita, dice el artículo 911, el buque resulta con míLs carga que la manifestada, el Ca pitan pagará el importe del esceso ; y si resulta con menos bultos que los manifestados, abonará veinte pesos por cada bulto que le falte , . Siendo la carga que conducía el e llensagero •, de tránsito, es mu7 difícil, sin6 un imposible, sobre todo despues del tiempo trascurrido, averiguar cuál de aquellas dos manifeata- ciones fu6 la nrdadera. No habiéndose, por otra parte, podido comprobar la introduccion de loa t98 bultos en cuestion i la Esquina, no veo objeto en la prosecuoion de esta causa. No habria justicia en castigar al agente del e llensagero,. en T. XXI .&6