DI llJSTlCIA I.UClONAL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_661
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
DI llJSTlCIA I.UClONAL
tt!nido entrada en las oficinas fiscales, pues que no tiene nin-
guna de las anotaciones que las ordenanzas minuciosamente
prescriben para que quede constatada su autenticidady adquiera
valor legal.
No habiendo tenido entrada, mal puede decirse
que baya sido sustraído y_reemplazado po.r otro. Toda la argu-
meotacion del seiior Juez sobre el particular, falla, pues, llOr
su base.
La única responsabilidad de Codazzi arranca del manifiesto
de r. tiJ.
Si es exacto, el presentado en I~a Paz, es falso. Al reves, si
la manifestacion de r~a Paz es la verdadera, la hecha por Ce>·
dazzi en la Esquina, es falsa. Si el vapor tenia realmente t5.Ji
bultos al salir de La Paz on sus bodegas, manifestó t98 de
menos en la Esquina. I,or ol contrario, si realmente tenia t327
al llegar á la Esquina, manifestó t98 de más en La Paz.
El manifiesto es la relaciou exacta y positiva de la carga, y
no es Hcito manifestar d" más ni de menos.
e Pasadas las .t8 horas concedidas para salvar los errores,
dice el artículo 005 de las Ordenanzas, dichos errores serán
castigados con la pena de comiso por lo manifestado de menos,
y con una multa de veinte pesos, por lo manifestado de mús -..
u Si al tiempo de pasarse la 'fisita, dice el artículo 911, el
buque resulta con míLs carga que la manifestada, el Ca pitan
pagará el importe del esceso ; y si resulta con menos bultos
que los manifestados, abonará veinte pesos por cada bulto que
le falte , .
Siendo la carga que conducía el e llensagero •, de tránsito,
es mu7 difícil, sin6 un imposible, sobre todo despues del
tiempo trascurrido, averiguar cuál de aquellas dos manifeata-
ciones fu6 la nrdadera. No habiéndose, por otra parte, podido
comprobar la introduccion de loa t98 bultos en cuestion i la
Esquina, no veo objeto en la prosecuoion de esta causa. No
habria justicia en castigar al agente del e llensagero,. en
T. XXI
.&6