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'. igu<llm<:;nteinfundada, porque SI bien es ciertb qu~ er el j.uicio J se discutió yse nO:solvi{Jel punto que' ahora se

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 336 ID: fallos_336_131

Voces / Materias

IMPUESTO INCONSTITUCIONALIDAD

Texto del Fallo

mJ.Jlrs'l'16[A'i)}i~LAx~~CJ(:i:,i',' ~. ,-.. - , " '. igu<llm<:;nteinfundada, porque SI bien es ciertb qu~ er el j.uicio J se discutió yse nO:solvi{Jel punto que' ahora se",Cl.eqate,~obrc' excneráó6n de impuestos. Que los actores sostienen invocan"do la ley de la Provincia ~e Buenos Aires de Noviem!?re 4 p'e .1876, no es m('nos derto qU'.~é'n'lap':eseJ)te' litis S(~-ha introducida una. cuestión ilueva, la relativa á la inconstitucionalidad de la'- ley del C011greso que declara oblig,atorio el paga de los afir-, madas construidos por la Municipalidad, y respecto de la cual no ha lLlbida óronunciamiento o~ue haga cosa íuzgada por las p:ntes. 'Consideranda el fando 'del ,asunto :c¡u~las actores carecen de derecho para repetir lo pa.gado por cancepta de afi:mados. toda. vez 'que la franquicia. (que invocan sólo ha püdido referir- .S(,', las contribuciones que entonc2s ingr.csaban al tesoro, Ó á otras análogas que más tarde también se percibieran y di:: ninguna m.a~er.:l .:11 gasto de los afirm.ados, que es una cotiza-' ción de carárcter local. ségún lo h3. resuelto la Exma: Cámara c'n el ju:cio ejecutivo scguido ,entre las mism.:ls partes, y de acuerdo con la jurisprud'~ncia constante de e~'~ tribunal (tes- timcnio de foja 38) que los tribunales federales de los estados han e~tab:ccido igualmente que 'en dichos casos, las palabras deben tomarse como referentes á las cargas é impuestos pú- o blicos ordinarios, y que no exoneran de una distribución de cargas para abrir una. calle, Bump, d'ccisiones constitucionales, traducción de Calvo tomo 1 No 1320j. Considerando, la irl;constitucionalidad di la ley de afirma- dos, alegada por los actor-es como fundamento de la demanda. Oue la cuestión propuesta no puede ser considerada sino con relación al caso sub judico. Es un:l empreS~lde Tramways la que dice de inconstitucionaLdad de la tey que k impone el pago de afirmado. Siendo así no ha~ porqu6; cntónees, g,~ncralizar el de~e refiriéndolo al pTopietario de fincas sobre las .vías- pavi- 'mentad<! ,cuando no es este el e.::tsojudici,!-l, som-~tido por parte interesada á la decisión del Trjbun~l. JI ~-+--:' ..~'.p - 'r.> i-: