'. igu<llm<:;nteinfundada, porque SI bien es ciertb qu~ er el j.uicio J se discutió yse nO:solvi{Jel punto que' ahora se
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 336
ID: fallos_336_131
Voces / Materias
IMPUESTO
INCONSTITUCIONALIDAD
Texto del Fallo
mJ.Jlrs'l'16[A'i)}i~LAx~~CJ(:i:,i','
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'. igu<llm<:;nteinfundada,
porque SI bien es ciertb qu~ er el j.uicio
J
se discutió
yse
nO:solvi{Jel punto
que' ahora
se",Cl.eqate,~obrc'
excneráó6n
de impuestos.
Que los actores
sostienen
invocan"do
la ley de la Provincia
~e Buenos
Aires de Noviem!?re 4 p'e
.1876, no es m('nos derto qU'.~é'n'lap':eseJ)te' litis S(~-ha introducida
una. cuestión
ilueva, la relativa
á la inconstitucionalidad
de la'-
ley del C011greso que declara
oblig,atorio el paga
de los
afir-,
madas
construidos
por la Municipalidad,
y respecto
de la cual
no
ha
lLlbida
óronunciamiento
o~ue haga
cosa
íuzgada
por
las
p:ntes.
'Consideranda
el fando 'del ,asunto :c¡u~las actores
carecen de
derecho
para
repetir
lo pa.gado
por
cancepta
de afi:mados.
toda. vez 'que la franquicia. (que invocan
sólo ha püdido referir-
.S(,', las
contribuciones
que
entonc2s
ingr.csaban
al
tesoro,
Ó
á otras
análogas
que más tarde
también
se percibieran
y di::
ninguna
m.a~er.:l .:11 gasto de los afirm.ados, que es una cotiza-'
ción de carárcter
local. ségún lo h3. resuelto
la Exma: Cámara
c'n el ju:cio
ejecutivo
scguido
,entre las mism.:ls partes,
y de
acuerdo
con
la jurisprud'~ncia
constante
de e~'~ tribunal
(tes-
timcnio
de foja
38) que los tribunales
federales
de los estados
han e~tab:ccido
igualmente
que 'en dichos
casos, las palabras
deben
tomarse
como referentes
á las cargas
é impuestos
pú-
o blicos
ordinarios,
y que no exoneran
de
una distribución
de
cargas
para
abrir una. calle, Bump, d'ccisiones constitucionales,
traducción
de
Calvo
tomo
1 No
1320j.
Considerando,
la
irl;constitucionalidad
di
la ley de afirma-
dos, alegada
por los actor-es como fundamento
de la demanda.
Oue la cuestión propuesta
no puede ser considerada
sino con
relación al caso sub judico. Es un:l empreS~lde Tramways la que
dice de inconstitucionaLdad
de la tey que k impone el pago de
afirmado.
Siendo así no ha~ porqu6; cntónees,
g,~ncralizar el
de~e
refiriéndolo
al pTopietario de fincas sobre las .vías- pavi-
'mentad<! ,cuando no es este el e.::tsojudici,!-l, som-~tido por parte
interesada
á la decisión
del Trjbun~l.
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