J)~} .JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 336
ID: fallos_336_185
Voces / Materias
PROPIEDAD
DOMINIO
Texto del Fallo
J)~} .JUSTICIA
J)})
I,A
:\'ACIO:\'
y considerando:
1St!
1.0 Que durante
el término de prueba
convinieron
las ]?art~s
nombrar
como
peritos,
á los. señores
don
Alfr.edo F.
Lazo,
doctor don Carlos Silveyray
don Juan de la Cruz Puig, para que
determinaran
la extensión de tierra que correspondía
al actor en
la «isla el Tacurú», en condominio
con los demás propietarios,
y par,a fijar el valor de e~a superficie de acuerdo
con la ley de
la nlaferia, número
189 de seti'embre 13 de 1866; debiendo
ser
resueltas,
.según ,es.e mismo convenio.
pral' esta suprema
corte,
las demás
cuestiones
de
hecho
y de derecho
<1.rticuladas en
la demanda
y contestación
(foja 324).
Posteriorment.c
ftié sus-
tituído, de común acuerdo,
como p¡erito,'C!doctor 5ilveyra, por ,el
doctor Juan
Carlos Lagos.
2.0
Que
en
virtud
del
conv.el1lo referido,
ha
quedado
SIl1
efecto lao¡:>osición
de la provincia
de Santa
F,.: al título del
actor,
como también
la excepción
de litis pendencia.
3.0 Que con p:osterioridad, el r.epresentante
de la p;ovincia
manifestó que su rep~'esentada desistía d.e las cuestiones
de dere-
cho "que había
sometido a la decisión de esta
corte,
como ser
]a propiedad
de
la
ribera
interna
del
río
y otros,
e'stando
conforme
en 'que sólo fijara la cantidad
á indemnizarse
p'or la
expropiación
(foja
395 y auto
de foja
396).
4.0 Que los peritos nombrados
dictaminaron
en desacuerdo,
y
siendo
.arregladas
á derecho
y á lo convenido
en el _,acta 'de
foja 324, las conclusiones
de la mayoría
de los mismos,
son
, éstas la, que deben pr,evalecer.
Por esto, se d,eclaraque
la superficie que. corresponde
expro-
piar al demandante,
.es la de cuarenta
y cuatro
mil quinientos
noventa
y seis, metros cuadr:ados,
con trescientos
diez y siete
milésimos, los que d'cberán serIe abonados
dentro
del término
de veint(': días, por la provincia
de. Santa
F'e á razón de dos
i)eSos' cuarenta
y cinco
centavos
moneda
nacional
por metro'
cuadrado.
~}I"evialiquidación
que al
efecto
se practicará
por