Que comp~'obad,a ]a 'identidad del d:tenido,
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 336
ID: fallos_336_193
Voces / Materias
EXTRADICIÓN
DELITO
Texto del Fallo
DE
.JUSTICIA .m~¡:'Á
XACIÓl\
197
Que comp~'obad,a ]a 'identidad del d:tenido,
su defensor
no
se ha opuesto
á la .extradición
y ha manifestado,
pbr el cou-
trario,
su cOnfOr!11'idad;limitándose
á pedir que élla s'.~aacor-
dada
con
los bencficiosestab]ecidos
p'Or el .a.rtícu]o 667 del
citado
código de Procedimientos
en lo criminal,
por tratarse
de delito
'que üenén
'\.llla p;enalidad menor
en
la
repúbJi.ca
con relación_á
]0 establecido
por l.as leyes ~rancesas,
]0 que
se ha resuelto de conformidad por la sentencia pronunciada
por
el juez de la causa á foja 34.
Que
esta
sentencia,
confirmada
por
sus fundamentos
por
la cámara
federal
de Apelaciones
á foja 43, expresamente
se
.
.
declara
!qu'2 se cono.:el-ela ,extradición
solicitada,
á título
de
reciprocidad
y á condición de que sólo se impondrá
al r~que-
rido las penas que determina
e] c~igo
Penal
Argentino,
por
ser más benignas, á cuyo efecto S:omanda remitir
COpi.l autori-
zada de
las disposiciones
legales
aplicables
á los delitos
im-
putados
¡al referido
Eugenio
Prósp:,:ro Beele.
Que esta
resolución
se .ajusta á l.as disposicion:os legales de
que en ella s.,:hace mérito, y está., también, de acuerdo con los
antecedentes
de jurisprudencia
est.ablecidosen
casos arlálogos
por
esta
suprema
corte,
sin que
proceda
en d
caso,
otras
exigencias fuera
de las .expresamente
autorizadas
por derecho
y que
quedan
deda~adas
como
condición
de la extradición
. concedida.
por
ello
y de conformidad
con lo expuesto
y pedido por el
señ.or procurador
general,
se confirma
la s.entencia apelada
de foja 43.
Notifíquese con el original
y devuélvanse los autos al tribunal
de su procedencia.
A. BJ<JRMEJO.-OCTAVIO'BuN-
GE.-NICANOR
G. Dl~L SO-
LAR.-C.
:M:OYA:SO' GACI-