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declinatoria

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 336 ID: fallos_336_323

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

•.. 2." Que si la excepción de incompetencia por «declinatoria», 'a que alude el seI''íor juez exhortado en el número 2 de su r','solución. se opuso en la acción «reivindicatoria» que terminó . . por scntcnci:ls de febrero de 1904 y ag03to de 1906, no puede e\:lstIr cosa juzgada respecto de la inhibitoria» actualmente en un juicio distinto. en que se ejercita «acción personal», y tiene por objeto. no I::t .entrega de una cosa. sino un cobro de pcsos, procedentes de indemnización de frutos 6 productos. N () <::Ó:lc i::lcntidad. ni de objeto ni de causa ó acci6n. 3.'" QUE' las bcultad .::s conferidas .en un poder, para intervenir en pleito~ pendi' n~es. no obligan al nnn:lante mientras el apo- c1er,ldo no haya h.,::cl1:)ILlSO d,~ eJlas en juicio, y en las oportuni- dade. d .: b ky. 4." Que: de las rcLrcncias del int.::resado sei'ior l~i;)s y del Sé;- ¡'¡ni jue:: ele Corrientes, no resulta que h acción p'~r50nal por (,)bro de p.:,sos. á título de ind:'mnización del daño. 'hubiera ,í :~u «J cumul1da, )' j llzgada» conju:Hament'2 con la, acción real rc','inclicatoria. y la circunstan,'il ck con~eD'~r la sentencia men- ci,'m de CjU' el:.>s dai'ios y p::r;u;,c;os son á C:lrgo d.'] vencido» no autori~a ~1hacer s.:mejantc afir.nación. ])Jrqu'2 d¡ch~'l. men- ción sol:) i11). 1':.1 h s:mple decLr ',ción el -1 derecho acordado á todo re,vinciican:.: ;en los 3rticu]05 275:3, 2787, 2433 Y d:~más concorc~::nte.; de: céd'go C:vjl). n) rcsultando que s.~ luya discu- fido n; re;ue]:o nacb a::('1'C;1d.' la ex:s~(n, ':r d",] dl.i'i), d' su valor pecuniario. de b buclu Ó 1113.1;::ó fe de: '¡Joscedor ven::ido. ,etc .. todo lo CU.,l h': ce :J. 111;;(.:r'a y eb.:('t) c~p cial d,:: la nCi:,va acción personal á CJU' Se 1'. f.:r:' CS,~1 i.lh'b:tor;a. S." Quc habiendo terminado e~ juicio r.~ivi,1dicdtori'J pJr 5:2n- len':;;[ fi:'ll1'2. ya sJt:sfecha con la cn~re::;a de la cosa reclamada, como dispone el artÍCulo 2794 del código Civil, sin contener .condcnación,} alguna sobr.:; la materia que hace el objeto espje- ei:!! de ]-,la ceión p'2rso_ul de L;ferencia, no pued.::: considerarse