declinatoria
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 336
ID: fallos_336_323
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
•..
2."
Que
si la
excepción
de
incompetencia
por
«declinatoria»,
'a
que
alude
el
seI''íor
juez
exhortado
en
el número
2 de
su
r','solución.
se
opuso
en la acción
«reivindicatoria»
que
terminó
. .
por
scntcnci:ls
de
febrero
de
1904
y ag03to
de
1906,
no
puede
e\:lstIr
cosa
juzgada
respecto
de
la
inhibitoria»
actualmente
en
un
juicio
distinto.
en
que
se
ejercita
«acción
personal»,
y
tiene
por
objeto.
no
I::t .entrega
de
una
cosa.
sino
un
cobro
de
pcsos,
procedentes
de
indemnización
de frutos
6 productos.
N ()
<::Ó:lc
i::lcntidad.
ni
de
objeto
ni
de
causa
ó acci6n.
3.'"
QUE' las bcultad
.::s conferidas
.en un poder,
para
intervenir
en
pleito~
pendi'
n~es.
no obligan
al nnn:lante
mientras
el apo-
c1er,ldo
no haya
h.,::cl1:)ILlSO d,~ eJlas
en juicio,
y en las oportuni-
dade.
d .: b
ky.
4." Que: de las
rcLrcncias
del
int.::resado
sei'ior
l~i;)s y del
Sé;-
¡'¡ni jue::
ele Corrientes,
no
resulta
que h acción
p'~r50nal
por
(,)bro
de
p.:,sos.
á título
de
ind:'mnización
del
daño.
'hubiera
,í :~u «J cumul1da,
)' j llzgada»
conju:Hament'2
con
la, acción
real
rc','inclicatoria.
y la circunstan,'il
ck con~eD'~r la sentencia
men-
ci,'m
de
CjU'
el:.>s dai'ios
y p::r;u;,c;os
son
á C:lrgo
d.']
vencido»
no
autori~a
~1hacer
s.:mejantc
afir.nación.
])Jrqu'2
d¡ch~'l. men-
ción
sol:) i11).
1':.1 h s:mple
decLr
',ción el -1 derecho
acordado
á
todo
re,vinciican:.:
;en
los
3rticu]05
275:3, 2787,
2433
Y d:~más
concorc~::nte.;
de:
céd'go
C:vjl).
n)
rcsultando
que
s.~ luya
discu-
fido
n; re;ue]:o
nacb
a::('1'C;1d.' la ex:s~(n,
':r d",] dl.i'i),
d'
su valor
pecuniario.
de
b
buclu
Ó 1113.1;::ó fe de: '¡Joscedor
ven::ido.
,etc ..
todo
lo CU.,l h': ce :J. 111;;(.:r'a
y eb.:('t)
c~p
cial d,:: la nCi:,va acción
personal
á CJU'
Se
1'. f.:r:'
CS,~1 i.lh'b:tor;a.
S." Quc
habiendo
terminado
e~ juicio
r.~ivi,1dicdtori'J
pJr
5:2n-
len':;;[
fi:'ll1'2. ya sJt:sfecha
con la cn~re::;a de la cosa
reclamada,
como
dispone
el
artÍCulo
2794
del
código
Civil,
sin
contener
.condcnación,}
alguna
sobr.:; la materia
que
hace
el objeto
espje-
ei:!!
de ]-,la ceión
p'2rso_ul
de
L;ferencia,
no pued.::: considerarse