incidente
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 336
ID: fallos_336_324
Jueces
Costa
Voces / Materias
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
Texto del Fallo
la nuev'l demanda
como «incidente» del juicio fenecido. ni como
«ejecucióm} de una sentencia
ya satisfecha.
6." Que siendo la causa y objeto de la acción p2rsonal
que
se inicia, completamente
distintos
por su naturaleza
y por
la
oportun:dad
de su ejercicio, de los de la acción real ya termi~
nada.
es evidente
que la nueva demanda
debe sustanciarse'por
sepa~'ado,
con
independencia
y por
el procedimiento
ordina-
rio qUt
la ley manda
en falta
de una especia! para el caso;
siendo de observar
que, segun
referencias
del señor
Ríos, no
desautorizadas
PIOrel sei'íor juez d'e Corrientes,
el mismo supe-
rior tribunal
de aquella
provincia,
al declarar
qu-:: los daí'íos y
perjuicios
son á cargo del vencido, ha establecido
que su fija-
ción de los perjuicios
<debe hacerse
en otro juicio», no es pues
caso de ejecución de sentencia
ni de aplicación,
por lo tanto el
artícu10 552 del código de Procedimientbs.
Que expresando
la misma sentencia
del superior
tribunal
de
Corríente's
que
el s211ür juez exhortado
cita p:ara sG~tener su
competencia.
que la. existencia
y fijaci6n de los perjuicios «debe
hacerse
en otrü juicio», no es pjues caso de ejecución de sen-'
tencia
ni de
ap¡licación por
~10 tanto el
artículo
552 del có-
digo
de
Procedim:ientos.
Es conveniente
transcribir
las palabras
del señor procurador
general de la nación en la causa XCVI tomo 102. cuando dice:
«Tal circunstancia,
apreciada
con prescindencia
del orígen que
el actor atribuye
á tal cobro y de acuerdo con Ip.jUrIspruoencia
constante
(tomo 49 página 484) revela que la acción es simple.
mente
personal
y originaria,
en el sentido que no deriva legal-
mente de otro juicio etc.
Esa
derivaci6n
solo está autorizada
para
aquellos
casos en
que
el juicio emcrjente
es sobre ejecución
de la s.cntencia
ül'1¡
anterior
6 sobre pago de costas ó otras accesorias del primitivo
juicio (digesto de Frías.
palabra
competencia,
número
18 á 24
y
40 á.41.