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incidente

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 336 ID: fallos_336_324

Jueces

Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA EJECUCIÓN

Texto del Fallo

la nuev'l demanda como «incidente» del juicio fenecido. ni como «ejecucióm} de una sentencia ya satisfecha. 6." Que siendo la causa y objeto de la acción p2rsonal que se inicia, completamente distintos por su naturaleza y por la oportun:dad de su ejercicio, de los de la acción real ya termi~ nada. es evidente que la nueva demanda debe sustanciarse'por sepa~'ado, con independencia y por el procedimiento ordina- rio qUt la ley manda en falta de una especia! para el caso; siendo de observar que, segun referencias del señor Ríos, no desautorizadas PIOrel sei'íor juez d'e Corrientes, el mismo supe- rior tribunal de aquella provincia, al declarar qu-:: los daí'íos y perjuicios son á cargo del vencido, ha establecido que su fija- ción de los perjuicios <debe hacerse en otro juicio», no es pues caso de ejecución de sentencia ni de aplicación, por lo tanto el artícu10 552 del código de Procedimientbs. Que expresando la misma sentencia del superior tribunal de Corríente's que el s211ür juez exhortado cita p:ara sG~tener su competencia. que la. existencia y fijaci6n de los perjuicios «debe hacerse en otrü juicio», no es pjues caso de ejecución de sen-' tencia ni de ap¡licación por ~10 tanto el artículo 552 del có- digo de Procedim:ientos. Es conveniente transcribir las palabras del señor procurador general de la nación en la causa XCVI tomo 102. cuando dice: «Tal circunstancia, apreciada con prescindencia del orígen que el actor atribuye á tal cobro y de acuerdo con Ip.jUrIspruoencia constante (tomo 49 página 484) revela que la acción es simple. mente personal y originaria, en el sentido que no deriva legal- mente de otro juicio etc. Esa derivaci6n solo está autorizada para aquellos casos en que el juicio emcrjente es sobre ejecución de la s.cntencia ül'1¡ anterior 6 sobre pago de costas ó otras accesorias del primitivo juicio (digesto de Frías. palabra competencia, número 18 á 24 y 40 á.41.