Conviene así mismo citar el fallo' d:ctado pi:>rla cort,> suprema
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 336
ID: fallos_336_325
Voces / Materias
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
329
Conviene así mismo citar el fallo' d:ctado pi:>rla cort,> suprema
en la causa CllI
tomo 103.
7.0
Que el hecho de que la acción para
exigir el dafio sea
accesoria
y dependa
su ,existencia del éxito
de la acción
de
recuper,ar la cosa, por aquello de que el propietario
de la COSLL
tiene
derecho
á sus frutos, en las condiciones
previstas
en la
ley, no es razón suficiente
para
sacar
la nueVcl demanda
del
conocimiento
del
juez
cuya
jurisdicción
s~ funda
en
la
ley
. del
domicilio
del dem.andado,
en el carácter
personal
de .la
acción
y en la separación
é independencia
de las «C.'tusas»,de
19S «objetos» y hasta de los «ef~ctos» de la nueva aCClOn,para
someterla
al conoCImiento d:c;otro
juez, cuya
jurisdiccióil
no
puede
fundarse
sino en una remota
relación
de subordinación
de
los diversos
«der,echos» del propietario,
que
no
imponen
dependencia
legal de los «juici-os»en que ellos se .ejercitan, con
~us respectivos objr:tos.
8." Que los f.allos citados por
0:>1 sel10r juez exhortado,
no son
-.plicables al caso, por cuanto la acción por dafios y perjuicios,
á,-qu.~ se reüere
esta inhibitoria.
nQ procede
de «providencia»
alguna
dictada
en el juicio reivindicatorio,
del cual tampoco es
un «incidente» pues es de suponer
que aquellos
procedan
del
hecho lcI'2la posesión, que el demanqado
tenía en la cosa reivin-
dicada .
. Por estas consideraciones
se mantiene el auto de foja 11 vuelta
y estando
trabada
la contienda de compet,enci.a, remitáns'e estas
actuaciones
á la suprema
corte de justicia
de la nación
á. los
eléctos que conesponda.
Repóngase
las fojas.
:NICANOR GONZALEíI
DEI.. SO-
LAR.-(
Ante mi): :NARCISO
ARROTJ~A
M'O['INA.