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Conviene así mismo citar el fallo' d:ctado pi:>rla cort,> suprema

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 336 ID: fallos_336_325

Voces / Materias

JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

329 Conviene así mismo citar el fallo' d:ctado pi:>rla cort,> suprema en la causa CllI tomo 103. 7.0 Que el hecho de que la acción para exigir el dafio sea accesoria y dependa su ,existencia del éxito de la acción de recuper,ar la cosa, por aquello de que el propietario de la COSLL tiene derecho á sus frutos, en las condiciones previstas en la ley, no es razón suficiente para sacar la nueVcl demanda del conocimiento del juez cuya jurisdicción s~ funda en la ley . del domicilio del dem.andado, en el carácter personal de .la acción y en la separación é independencia de las «C.'tusas»,de 19S «objetos» y hasta de los «ef~ctos» de la nueva aCClOn,para someterla al conoCImiento d:c;otro juez, cuya jurisdiccióil no puede fundarse sino en una remota relación de subordinación de los diversos «der,echos» del propietario, que no imponen dependencia legal de los «juici-os»en que ellos se .ejercitan, con ~us respectivos objr:tos. 8." Que los f.allos citados por 0:>1 sel10r juez exhortado, no son -.plicables al caso, por cuanto la acción por dafios y perjuicios, á,-qu.~ se reüere esta inhibitoria. nQ procede de «providencia» alguna dictada en el juicio reivindicatorio, del cual tampoco es un «incidente» pues es de suponer que aquellos procedan del hecho lcI'2la posesión, que el demanqado tenía en la cosa reivin- dicada . . Por estas consideraciones se mantiene el auto de foja 11 vuelta y estando trabada la contienda de compet,enci.a, remitáns'e estas actuaciones á la suprema corte de justicia de la nación á. los eléctos que conesponda. Repóngase las fojas. :NICANOR GONZALEíI DEI.. SO- LAR.-( Ante mi): :NARCISO ARROTJ~A M'O['INA.