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Gg:SJ~IIA1.,

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 336 ID: fallos_336_326

Jueces

González

Voces / Materias

JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

DJCT.ÜIEX VEL :':ES'OII .l'JWCI;HA])()H Gg:SJ~IIA1., Supremo Corte; A estar al t-exto¡:Iel {~scrito el:::foja 1. del exp:3diente agregado ,tercer cuerpo) la demanda interpuesta tiene por objeto bi~n determinado e! cobro d'e una cantidad de 'dinero. por razón de . dai'los y perjuicios. Tal circunstancia,-apreciada con pr'2scindencia d,;] orig~n que el actor atribuye á tal cobro y de: acuerdo con Jajurispru. c1encla constante,-'revda que la acción es simplemente perso- Ilal y orjginaria~ en el sentido esto último de que, sIn derivar de juicio anterior, )l,ace dc una sentencia definiti va, cansen. tida y ej'2cutoriada, que es una de las fuentes rcconccidas del derecho ó acción que se ejerce. En tal concepto, y no habiendo lugar señalado para el cum- plimiento de la obligación ql)C sc demanda, ni desprendiél1dose de J,I sentencia de foja 394 (segundo cuerpo) del expediente agrc, gado, con a~reglo á los artículos 100 y 744 d<~lcódigo Civil, es el del lug.ar del domicilio de! demaridado y por ,ende, es al juez de ese domicilio á quien compete conocer. Ahor.a bien, -..resultando de lo actuado á foja 7 á 12 qU:3el demandado v;ve y se'halla radicado desde tiempo .atrás en esta capita!, la Jurisdicción e1elj~ez de primera instancia en lo ordi- nario de ella, doctor González d:el Solar, se impone, en el caso, ~()bre la del señor juez de Corrientes, doctor Aguilar: y por .AJo,,aplicando las disposiciones citadas y la jurisprudenci¿ pero tinente de V. E. Cfomo, 49 página 444, 102 página 425 y 103 ,4 ~,