Gg:SJ~IIA1.,
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 336
ID: fallos_336_326
Jueces
González
Voces / Materias
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
DJCT.ÜIEX
VEL
:':ES'OII
.l'JWCI;HA])()H
Gg:SJ~IIA1.,
Supremo
Corte;
A estar al t-exto¡:Iel {~scrito el:::foja 1. del exp:3diente agregado
,tercer
cuerpo)
la demanda
interpuesta
tiene por
objeto
bi~n
determinado
e! cobro d'e una cantidad
de 'dinero. por razón de
. dai'los y perjuicios.
Tal
circunstancia,-apreciada
con pr'2scindencia
d,;] orig~n
que el actor
atribuye
á tal cobro y de: acuerdo
con Jajurispru.
c1encla constante,-'revda
que la acción es simplemente
perso-
Ilal y orjginaria~ en el sentido
esto último de que, sIn derivar
de
juicio
anterior,
)l,ace dc
una
sentencia
definiti va, cansen.
tida
y ej'2cutoriada,
que es una de las fuentes
rcconccidas
del
derecho
ó acción que se ejerce.
En tal concepto,
y no habiendo
lugar
señalado
para el cum-
plimiento
de la obligación
ql)C sc demanda,
ni desprendiél1dose
de J,I sentencia de foja 394 (segundo cuerpo) del expediente
agrc,
gado,
con a~reglo
á los artículos
100 y 744 d<~lcódigo
Civil,
es el del lug.ar del domicilio
de! demaridado
y por ,ende, es al
juez de ese domicilio á quien compete
conocer.
Ahor.a bien, -..resultando
de lo actuado
á foja 7 á 12 qU:3el
demandado
v;ve y se'halla
radicado
desde tiempo .atrás en esta
capita!,
la Jurisdicción
e1elj~ez de primera
instancia
en lo ordi-
nario de ella, doctor
González d:el Solar, se impone, en el caso,
~()bre la del señor
juez de Corrientes,
doctor
Aguilar:
y por
.AJo,,aplicando las disposiciones
citadas y la jurisprudenci¿
pero
tinente
de V. E. Cfomo, 49 página
444,
102 página
425 y 103
,4
~,